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C
o l o m b i a
18.
REGULACION SOBRE PROPIEDAD EXTRANJERA EN EMPRESAS PERIODISTICAS
Según
la ley 29 de 1944, para ser Director, Gerente o propietario de periódico
que se ocupe en Política Nacional se requiere la condición de ciudadano
colombiano en ejercicio.
La
ley también establece de modo expreso que ninguna empresa editorial
de periódicos podrá sin permiso del gobierno recibir subvención
alguna de gobiernos o compañías extranjeras.
No
hay norma que establezca restricción para que el propietario de
un medio impreso no pueda ser al mismo tiempo propietario de una
estación de radio o de una estación de televisión en una misma localidad
o en el país.
El
Decreto 639 de 1992 regula lo pertinente al funcionamiento de las
agencias internacionales de noticias y garantiza libertad e independencia,
todo con sujeción a las leyes. Las agencias se hallan sujetas a
la obligación de garantizar el derecho de rectificación en condiciones
de equidad.
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