Reunión de Medio Año





 

C o l o m b i a

18. REGULACION SOBRE PROPIEDAD EXTRANJERA EN EMPRESAS PERIODISTICAS

Según la ley 29 de 1944, para ser Director, Gerente o propietario de periódico que se ocupe en Política Nacional se requiere la condición de ciudadano colombiano en ejercicio.

La ley también establece de modo expreso que ninguna empresa editorial de periódicos podrá sin permiso del gobierno recibir subvención alguna de gobiernos o compañías extranjeras.

No hay norma que establezca restricción para que el propietario de un medio impreso no pueda ser al mismo tiempo propietario de una estación de radio o de una estación de televisión en una misma localidad o en el país.

El Decreto 639 de 1992 regula lo pertinente al funcionamiento de las agencias internacionales de noticias y garantiza libertad e independencia, todo con sujeción a las leyes. Las agencias se hallan sujetas a la obligación de garantizar el derecho de rectificación en condiciones de equidad.

 

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