Reunión de Medio Año





 

C o l o m b i a

20. RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD

El Decreto 707 de 1992 reglamenta la autorización para adelantar las campañas de publicidad de los organismos descentralizados.

El Decreto 2092 de 1986, que reglamentó la Ley 9 de 1979, que regula lo relacionado con el envase, transporte y expendio de medicamentos, establece en su Art. 53: ?Los medicamentos sólo podrán anunciarse o promocionarse en publicaciones de carácter científico o técnico dirigidos al cuerpo médico y odontólogico. Prohíbase la propaganda de medicamentos en la prensa, la radiodifusión y en general en cualquier otro medio de comunicación y promoción masiva. Sin embargo, los medicamentos de venta libre podrán tener publicidad, con la previa aprobación de los textos por parte del Ministerio de Salud?.

No hay regulación legal de restricciones a la publicidad pero la Corte Constitucional ha sentado doctrina en este aspecto. Especificó que los medios son responsables por los avisos publicitarios que en ellos se publiquen, lo que implica que deben verificar su procedencia y evitar que se lesionen los derechos fundamentales de terceros.

 

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