|
C
o l o m b i a
3.
LEYES DE RADIO Y TELEVISION Y EL CONTENIDO DE LA INFORMACION
De
conformidad con la Ley 182 de 1995, el derecho de operar y explotar
medios masivos de televisión debe ser autorizado por el Estado.
Otorgada la concesión, el operador o el concesionario de espacios
de televisión hará uso de la misma, sin permisos o autorizaciones
previas. El servicio estará sujeto a la intervención, dirección,
vigilancia y control de la comisión nacional de televisión.
Salvo
lo dispuesto en la Constitución y la ley, es libre la expresión
y difusión de los contenidos de la programación y de la publicidad
en el servicio de televisión, los cuales no serán objeto de censura
ni control previo. Sin embargo los mismos podrán ser clasificados
y regulados por parte de la Comisión Nacional de Televisión, con
miras a promover la calidad, garantizar el cumplimiento de los fines
y principios que rigen al servicio público de televisión, proteger
a la familia, a los grupos vulnerables de la población, en especial
los niños y jóvenes para garantizar un desarrollo armónico e integral
(Art. 29).
La
misma le garantiza el derecho de rectificación a quienes sean afectados
por una transmisión (Art.30).
Página
principal
Preguntas
ó Comentarios? escríbanos
© 1999 Sociedad
Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.
|