Reunión de Medio Año





 

C o l o m b i a

3. LEYES DE RADIO Y TELEVISION Y EL CONTENIDO DE LA INFORMACION

De conformidad con la Ley 182 de 1995, el derecho de operar y explotar medios masivos de televisión debe ser autorizado por el Estado. Otorgada la concesión, el operador o el concesionario de espacios de televisión hará uso de la misma, sin permisos o autorizaciones previas. El servicio estará sujeto a la intervención, dirección, vigilancia y control de la comisión nacional de televisión.

Salvo lo dispuesto en la Constitución y la ley, es libre la expresión y difusión de los contenidos de la programación y de la publicidad en el servicio de televisión, los cuales no serán objeto de censura ni control previo. Sin embargo los mismos podrán ser clasificados y regulados por parte de la Comisión Nacional de Televisión, con miras a promover la calidad, garantizar el cumplimiento de los fines y principios que rigen al servicio público de televisión, proteger a la familia, a los grupos vulnerables de la población, en especial los niños y jóvenes para garantizar un desarrollo armónico e integral (Art. 29).

La misma le garantiza el derecho de rectificación a quienes sean afectados por una transmisión (Art.30).

 

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