Reunión de Medio Año





 

C o l o m b i a

7. DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACION Y ACCIONES CIVILES

La difamación no se encuentra regulada en el Código Penal. El Código Penal, expedido por el Decreto 100 de 1980, dejó sin vigencia las normas penales contenidas en la Ley de Prensa, reduciendo en consecuencia a la calumnia e injuria las conductas que se consideran delitos y que pueden cometerse por el ejercicio del periodismo. Estas conductas son reguladas por los Arts. 313 a 322 del Código Penal y la acción solamente puede iniciarse mediante querella (denuncia que debe formular el ofendido, pues estos delitos no son de conocimiento oficioso.) El término para esta querella es de un año desde la comisión del ilícito.

Injuria: En el Art. 313 se tipifica este delito como el que se comete haciendo a una persona imputaciones deshonrosas y lo castiga con pena de prisión de 1 a 3 años. La jurisprudencia ha establecido los siguientes requisitos para que se estructure el delito de injuria:

?l- Que una persona impute a otra conocida o determinable un hecho deshonroso; 2- Que el imputador tenga conocimiento del carácter deshonroso de ese hecho; 3- Que el carácter deshonroso del hecho imputado dañe o menoscabe la honra de aquella persona; y 4- Que el imputador tenga conocimiento de que el hecho atribuido tiene esa capacidad de dañar o menoscabar la honra de la persona.?

Calumnia: El Art. 314 define este delito como el que se comete cuando se imputa falsamente a otra persona un hecho punible, castigándolo con prisión de 1 a 4 años. La jurisprudencia también se ha ocupado de los requisitos para que se configure este delito:

?l- La atribución de un hecho delictuoso a persona determinada o determinable; 2- Que el hecho delictuoso atribuido sea falso; 3- Que el autor tenga conocimiento de esa falsedad; y 4. Que el autor tenga la voluntad y conciencia de efectuar la imputación.?

Injuria y calumnia indirectas: consagrada en el Art. 315 del Código Penal, se refiere a la los delitos que se comenten por publicar, reproducir o repetir calumnia o injuria imputada por otro, o cuando se hagan imputaciones de modo impersonal o con las expresiones ?se dice, se asegura? u otra semejante, y las sujetas a las penas establecidas en los artículos mencionados con anterioridad.

El Art. 316 del mismo ordenamiento penal establece como circunstancia especial de aumento de la pena el hecho de que el ilícito se realice utilizando un medio de comunicación social o de divulgación colectiva, o en una reunión pública. .

Eximente de Punibilidad: El Art. 317 establece como eximente de punibilidad el probar la veracidad de las imputaciones (exceptio veritatis), estableciendo como excepción que en la calumnia no se admitirá prueba cuando el hecho punible imputado haya sido objeto de sentencia absolutoria, (sobreseimiento definitivo), o cesación de procedimiento, siempre y cuando esta decisiones no sean consecuencia de prescripción de la acción.

De la misma forma establece como excepción a la prueba de la veracidad en el delito de injuria cuando los hechos imputados se refieran a la vida sexual, conyugal o de familia, o a la víctima de los delitos contra la libertad y el pudor sexuales.

Retractación: El Art. 318 establece que no habrá lugar a punibilidad si el autor de las imputaciones que constituyen los delitos de calumnia e injuria se retracte antes de proferir sentencia de primera o única instancia siempre y cuando se obtenga el consentimiento del ofendido, y que la retractación se realice en el mismo medio y con las mismas características con que se realizó la imputación.

Improseguibilidad: No podrá iniciarse acción penal si la retractación o rectificación se realiza antes de la formulación de la denuncia. Aquí no es necesario el consentimiento del ofendido.

Por otro lado, el Código del Menor dispone en su Art. 300 que los medios de comunicación no podrán realizar transmisiones o publicaciones que atenten contra la integridad física, psíquica o moral de los menores, que hagan apología del delito o contengan descripciones morbosas o pornográficas. Igualmente se prohibe en el Art. 302 del mismo código las publicaciones que inciten al menor al uso de drogas o sustancias nocivas para la salud.

 

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