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C
o l o m b i a
7.
DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACION Y ACCIONES
CIVILES
La
difamación no se encuentra regulada en el Código Penal. El Código
Penal, expedido por el Decreto 100 de 1980, dejó sin vigencia las
normas penales contenidas en la Ley de Prensa, reduciendo en consecuencia
a la calumnia e injuria las conductas que se consideran delitos
y que pueden cometerse por el ejercicio del periodismo. Estas conductas
son reguladas por los Arts. 313 a 322 del Código Penal y la acción
solamente puede iniciarse mediante querella (denuncia que debe formular
el ofendido, pues estos delitos no son de conocimiento oficioso.)
El término para esta querella es de un año desde la comisión del
ilícito.
Injuria:
En el Art. 313 se tipifica este delito como el que se comete haciendo
a una persona imputaciones deshonrosas y lo castiga con pena de
prisión de 1 a 3 años. La jurisprudencia ha establecido los siguientes
requisitos para que se estructure el delito de injuria:
?l-
Que una persona impute a otra conocida o determinable un hecho deshonroso;
2- Que el imputador tenga conocimiento del carácter deshonroso de
ese hecho; 3- Que el carácter deshonroso del hecho imputado dañe
o menoscabe la honra de aquella persona; y 4- Que el imputador tenga
conocimiento de que el hecho atribuido tiene esa capacidad de dañar
o menoscabar la honra de la persona.?
Calumnia:
El Art. 314 define este delito como el que se comete cuando se imputa
falsamente a otra persona un hecho punible, castigándolo con prisión
de 1 a 4 años. La jurisprudencia también se ha ocupado de los requisitos
para que se configure este delito:
?l-
La atribución de un hecho delictuoso a persona determinada o determinable;
2- Que el hecho delictuoso atribuido sea falso; 3- Que el autor
tenga conocimiento de esa falsedad; y 4. Que el autor tenga la voluntad
y conciencia de efectuar la imputación.?
Injuria
y calumnia indirectas: consagrada en el Art. 315 del Código Penal,
se refiere a la los delitos que se comenten por publicar, reproducir
o repetir calumnia o injuria imputada por otro, o cuando se hagan
imputaciones de modo impersonal o con las expresiones ?se dice,
se asegura? u otra semejante, y las sujetas a las penas establecidas
en los artículos mencionados con anterioridad.
El
Art. 316 del mismo ordenamiento penal establece como circunstancia
especial de aumento de la pena el hecho de que el ilícito se realice
utilizando un medio de comunicación social o de divulgación colectiva,
o en una reunión pública. .
Eximente
de Punibilidad: El Art. 317 establece como eximente de punibilidad
el probar la veracidad de las imputaciones (exceptio veritatis),
estableciendo como excepción que en la calumnia no se admitirá prueba
cuando el hecho punible imputado haya sido objeto de sentencia absolutoria,
(sobreseimiento definitivo), o cesación de procedimiento, siempre
y cuando esta decisiones no sean consecuencia de prescripción de
la acción.
De
la misma forma establece como excepción a la prueba de la veracidad
en el delito de injuria cuando los hechos imputados se refieran
a la vida sexual, conyugal o de familia, o a la víctima de los delitos
contra la libertad y el pudor sexuales.
Retractación:
El Art. 318 establece que no habrá lugar a punibilidad si el autor
de las imputaciones que constituyen los delitos de calumnia e injuria
se retracte antes de proferir sentencia de primera o única instancia
siempre y cuando se obtenga el consentimiento del ofendido, y que
la retractación se realice en el mismo medio y con las mismas características
con que se realizó la imputación.
Improseguibilidad:
No podrá iniciarse acción penal si la retractación o rectificación
se realiza antes de la formulación de la denuncia. Aquí no es necesario
el consentimiento del ofendido.
Por
otro lado, el Código del Menor dispone en su Art. 300 que los medios
de comunicación no podrán realizar transmisiones o publicaciones
que atenten contra la integridad física, psíquica o moral de los
menores, que hagan apología del delito o contengan descripciones
morbosas o pornográficas. Igualmente se prohibe en el Art. 302 del
mismo código las publicaciones que inciten al menor al uso de drogas
o sustancias nocivas para la salud.
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