Reunión de Medio Año





 

C o l o m b i a

8. DERECHO A LA HONRA, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN

La Constitución de 1991 consagró expresamente el derecho a la intimidad en el Art. 15 y también consagró otras normas que tienen que ver con ese derecho, como por ejemplo los Arts. 21 (honra) y 28 (libertad individual).

Según el Art. 15, todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, que deben ser protegidos por el Estado. En este artículo se establece la inviolabilidad de la correspondencia privada y los límites para la recolección, tratamiento y circulación de datos (habeas data). En este mismo artículo se establece también el derecho al buen nombre.

El Art. 21 garantiza el derecho a la honra.

Mediante un fallo de la Corte Constitucional de 1992, se concluyó que en caso de conflicto entre el derecho a la intimidad sobre el derecho a la información, prevalece el primero porque es una consecuencia necesaria de la consagración de la dignidad humana como principio fundamental y valor esencial. Sólo puede ser limitado (derecho a la intimidad) en salvaguarda de un verdadero interés general que responda a los presupuestos establecidos en la Constitución (Sent. T-414, jun., 1992).

 

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