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C
o l o m b i a
8.
DERECHO A LA HONRA, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN
La
Constitución de 1991 consagró expresamente el derecho a la intimidad
en el Art. 15 y también consagró otras normas que tienen que ver
con ese derecho, como por ejemplo los Arts. 21 (honra) y 28 (libertad
individual).
Según
el Art. 15, todas las personas tienen derecho a su intimidad personal
y familiar y a su buen nombre, que deben ser protegidos por el Estado.
En este artículo se establece la inviolabilidad de la correspondencia
privada y los límites para la recolección, tratamiento y circulación
de datos (habeas data). En este mismo artículo se establece
también el derecho al buen nombre.
El
Art. 21 garantiza el derecho a la honra.
Mediante
un fallo de la Corte Constitucional de 1992, se concluyó que en
caso de conflicto entre el derecho a la intimidad sobre el derecho
a la información, prevalece el primero porque es una consecuencia
necesaria de la consagración de la dignidad humana como principio
fundamental y valor esencial. Sólo puede ser limitado (derecho a
la intimidad) en salvaguarda de un verdadero interés general que
responda a los presupuestos establecidos en la Constitución (Sent.
T-414, jun., 1992).
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