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C
o l o m b i a
9.
OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION
El
Código del Menor sancionado mediante el Decreto 2737 de 1989, establece
algunas restricciones en materia de las informaciones que los medios
pueden divulgar con relación a los menores de edad.
De
conformidad con los Arts. 300 al 304, está prohibido publicar, realizar
transmisiones que atenten contra la integridad moral, psíquica o
física de los menores. Tampoco se podrá publicar o transmitir informaciones
que inciten a la violencia, hagan apología del delito, o contengan
descripciones morbosas o pornográficas.
Tampoco
se les podrá entrevistar, dar su nombre, divulgar datos de identificación
o que conduzcan a ella. Igual prohibición se aplica a los casos
en que los menores son víctimas o infractores de un delito.
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