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C
o s t a R i c a
1.
MARCO CONSTITUCIONAL
La
Constitución Política emitida en 1949, establece en su Art. 29:
?Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito,
y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los
abusos que comentan en el ejercicio de este derecho, en los casos
y del modo que la ley establezca.?
Por
?abusos? se refiere exclusivamente a los delitos contra el Honor.
El
Art. 28 señala: Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la
manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja
la ley.
Las
acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos. a que
no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.?
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