Reunión de Medio Año





 

C o s t a  R i c a

10. DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA

El derecho de réplica se introdujo en la legislación nacional con la creación de la jurisdicción constitucional de octubre de 1989 (Arts. 66 al 72). Este ampara mediante un procedimiento sumario, a toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, por medio de órganos de difusión que se dirijan al público en general, todo conforme al Art. 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos y al Art. 29 de la Constitución.

El tiempo límite para la publicación es de tres días a partir del requerimiento. La pena por la omisión es cancelar daños y perjuicios en general -los cuales se fijan en un proceso civil sumario de ejecución de sentencia, con audiencia previa y recibo de prueba- y la de prisión hasta por tres meses a dos años de multa si la Sala Constitucional ordenara la publicación y no se hiciere, por el delito en general de desobediencia a la autoridad.

En la legislación penal existe la retractación. El Código de Procedimiento Penal dispone en su Art. 386 la posibilidad de ejercer una retractación por parte del querellado durante la audiencia o al contestar la querella y por ello, la causa será sobreseída. También se publicará la retractación a petición del querellante en la forma que ordene el tribunal.

 

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