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C
o s t a R i c a
10.
DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA
El
derecho de réplica se introdujo en la legislación nacional con la
creación de la jurisdicción constitucional de octubre de 1989 (Arts.
66 al 72). Este ampara mediante un procedimiento sumario, a toda
persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas
en su perjuicio, por medio de órganos de difusión que se dirijan
al público en general, todo conforme al Art. 14 de la Convención
Americana de Derechos Humanos y al Art. 29 de la Constitución.
El
tiempo límite para la publicación es de tres días a partir del requerimiento.
La pena por la omisión es cancelar daños y perjuicios en general
-los cuales se fijan en un proceso civil sumario de ejecución de
sentencia, con audiencia previa y recibo de prueba- y la de prisión
hasta por tres meses a dos años de multa si la Sala Constitucional
ordenara la publicación y no se hiciere, por el delito en general
de desobediencia a la autoridad.
En
la legislación penal existe la retractación. El Código de Procedimiento
Penal dispone en su Art. 386 la posibilidad de ejercer una retractación
por parte del querellado durante la audiencia o al contestar la
querella y por ello, la causa será sobreseída. También se publicará
la retractación a petición del querellante en la forma que ordene
el tribunal.
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