Reunión de Medio Año





 

C o s t a  R i c a

12. SECRETO PROFESIONAL O PROTECCION DE FUENTES

El secreto profesional y la protección de fuentes, están amparados indirectamente por el Código Penal en su Art. 203, al establecer el delito de ?divulgación de secretos?, imputable al que teniendo noticias por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte de un secreto cuya divulgación puede causar daño, lo revelare sin justa causa.

En la práctica, el secreto profesional ha sido respetado aunque los testimonios de los periodistas han sido muy pocos, pues no es costumbre someterlos a interrogatorio con el expreso carácter de periodistas.

 

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