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C
o s t a R i c a
12.
SECRETO PROFESIONAL O PROTECCION DE FUENTES
El
secreto profesional y la protección de fuentes, están amparados
indirectamente por el Código Penal en su Art. 203, al establecer
el delito de ?divulgación de secretos?, imputable al que teniendo
noticias por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte
de un secreto cuya divulgación puede causar daño, lo revelare sin
justa causa.
En
la práctica, el secreto profesional ha sido respetado aunque los
testimonios de los periodistas han sido muy pocos, pues no es costumbre
someterlos a interrogatorio con el expreso carácter de periodistas.
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