|
C
o s t a R i c a
14.
INFORMACION PUBLICA O ACCESO A FUENTES OFICIALES
La
Constitución en su Art. 27 garantiza la libertad de petición, en
forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público
o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución, lo
que se resguarda mediante un procedimiento sumario -caso de denegatoria
arbitraria- el cual se tramita ante la Sala Constitucional.
Es
un procedimiento rápido utilizado comúnmente por los periodistas,
quienes previamente, en un cumplimiento del Art. 27 de la Constitución,
deben enviar una carta al funcionario cuya información se requiere.
Si transcurren diez días hábiles sin una contestación adecuada,
se promueve dicho procedimiento sumario ante la Sala Constitucional,
la cual da audiencia al funcionario público. En caso de que la denegatoria
por parte del funcionario no fuera satisfactoria, se le conmina
a otorgar la información bajo la pena de acusarlo penalmente por
el delito de desobediencia a la autoridad.
El
Art. 30 de la Carta que dispone habrá acceso a los departamentos
administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés
público. También se establece el secreto de Estado.
Página
principal
Preguntas
ó Comentarios? escríbanos
© 1999 Sociedad
Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.
|