Reunión de Medio Año





 

C o s t a  R i c a

14. INFORMACION PUBLICA O ACCESO A FUENTES OFICIALES

La Constitución en su Art. 27 garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución, lo que se resguarda mediante un procedimiento sumario -caso de denegatoria arbitraria- el cual se tramita ante la Sala Constitucional.

Es un procedimiento rápido utilizado comúnmente por los periodistas, quienes previamente, en un cumplimiento del Art. 27 de la Constitución, deben enviar una carta al funcionario cuya información se requiere. Si transcurren diez días hábiles sin una contestación adecuada, se promueve dicho procedimiento sumario ante la Sala Constitucional, la cual da audiencia al funcionario público. En caso de que la denegatoria por parte del funcionario no fuera satisfactoria, se le conmina a otorgar la información bajo la pena de acusarlo penalmente por el delito de desobediencia a la autoridad.

El Art. 30 de la Carta que dispone habrá acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. También se establece el secreto de Estado.

 

Página principal

 

 

 

 

 

 


Preguntas ó Comentarios? escríbanos

© 1999 Sociedad Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.



Búsqueda
  Búsqueda por clave

Reportes por País

  Argentina

  Bolivia
  Brasil
  Canada
  Chile
  Colombia
  Costa Rica
  Cuba
  Dominican Republic
  Ecuador
  El Salvador
  Guatemala
  Haiti
  Honduras
  Jamaica
  Mexico
  Nicaragua
  Panama
  Paraguay
  Peru
  Puerto Rico
  United States
  Uruguay
  Venezuela