Reunión de Medio Año





 

C o s t a  R i c a

20. RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD

Existe censura previa, prohibida por la Constitución Política, respecto a imágenes que degraden a la mujer y la publicidad de cigarrillos y licores.

Se prohibe en todo medio la propaganda directa que fomenta el consumo de cigarrillo o de licor, pero es lícito hacerlo en forma indirecta, sin impulsar con imágenes o palabras al lector, oyente o televidente, a comprar cigarrillos o licores.

Se prohibe el uso de menores de edad en propagandas de cigarrillos (Art. 3 del Reglamento sobre Regulación y Control de Publicidad).

Se prohibe la propaganda de cigarrillos en periódicos, radio y televisión, en las páginas, secciones y programas deportivos o infantiles, así como en las revistas deportivas o infantiles, en los establecimientos o instalaciones destinados a la práctica de los deportes, en las escuelas y colegios, en los periódicos, diarios, en radio y televisión, los domingos y días feriados, en el cine antes de las diecisiete horas y en la radio y la televisión antes de las diecinueve horas, con excepción de los programas ordinarios de noticias (Art. 4, Ibid.).

La Ley 5.811 del 10 de octubre de 1979, exige un control extremo sobre la propaganda que ofenda el pudor de la mujer y de la familia. Dicho control se asume por parte del Ministerio de Gobernación, pero es utilizado muy tímidamente por las autoridades.

Sobre bebidas alcohólicas, hay legislación esporádica, como la Ley 5.480 de 1974 y su reglamento; también muy poco usada por temor de los funcionarios públicos a una acción de inconstitucionalidad.

Mediante la Ley de Venta de Licores No. 10 de 1936 se prohibe todo tipo de propaganda en relación con el consumo de bebidas alcohólicas, que se haga por cualquier medio publicitario, será regulada y controlada por el Instituto Nacional sobre Alcoholismo (Art. 45).

Tampoco se podrá engañar al público en la publicidad sobre las características de las bebidas alcohólicas, su calidad y técnicas de elaboración. La información que se de sobre estos elementos deberá ser objetivamente comprobable (Art. 2). Existen varias prohibiciones en cuanto al contenido de la publicidad sobre licores.

 

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