Reunión de Medio Año





 

C o s t a  R i c a

3. LEYES DE RADIO Y TELEVISION Y EL CONTENIDO DE LA INFORMACION

De conformidad con el Art. 11 de la Ley No. 1.758 sobre radiodifusiones que cobija la radio y televisión, los programas de las transmisoras deben contribuir a elevar el nivel cultural de la nación.

La Ley General de Espectáculos Públicos Materiales Audiovisuales e Impresos dispone que la ley regulará el contenido de las actividades de espectáculos públicos, radio, televisión y material escrito pornográfico (Art. 3).

Al especificar las funciones de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, señala la de regular sobre la base de la libertad de expresión todas las actividades enunciadas en la ley y prohibirá aquéllas que constituyan un peligro social, por su contenido pornográfico o violento, por su potencial de incitar al crimen o al vicio, por degradar del ser humano (Art. 11, Ibid.). La misma ley establece que no podrá limitar las actividades por las ideas que se sustenten sino por incitar a la violencia, vicio, crimen, odio, o cuando sea simplemente pornográfico (Art. 13).

 

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