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C
o s t a R i c a
3.
LEYES DE RADIO Y TELEVISION Y EL CONTENIDO DE LA INFORMACION
De
conformidad con el Art. 11 de la Ley No. 1.758 sobre radiodifusiones
que cobija la radio y televisión, los programas de las transmisoras
deben contribuir a elevar el nivel cultural de la nación.
La
Ley General de Espectáculos Públicos Materiales Audiovisuales e
Impresos dispone que la ley regulará el contenido de las actividades
de espectáculos públicos, radio, televisión y material escrito pornográfico
(Art. 3).
Al
especificar las funciones de la Comisión de Control y Calificación
de Espectáculos Públicos, señala la de regular sobre la base de
la libertad de expresión todas las actividades enunciadas en la
ley y prohibirá aquéllas que constituyan un peligro social, por
su contenido pornográfico o violento, por su potencial de incitar
al crimen o al vicio, por degradar del ser humano (Art. 11, Ibid.).
La misma ley establece que no podrá limitar las actividades por
las ideas que se sustenten sino por incitar a la violencia, vicio,
crimen, odio, o cuando sea simplemente pornográfico (Art. 13).
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