Reunión de Medio Año





 

C o s t a  R i c a

7. DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACION Y ACCIONES CIVILES

El Código Penal de 1970 legisla sobre los Delitos contra el Honor (Impunidad, Calumnia, Difamación - Arts. 145 al 155), calificándolos como delitos de acción privada.

Calumnia, la atribución falsa de la comisión de un hecho delictivo.

Injuria, la ofensa de palabra o de hecho a la dignidad o decoro de una persona, sea en su presencia o por medio de comunicación dirigida a ella.

Difamación, el que deshonrare a otro o propalare especies idóneas para afectar su reputación. Las penas son multas y el autor de injuria o difamación no es castigado si prueba la verdad y la imputación no ha sido hecha por puro deseo de ofender o espíritu de maledicencia.

Sólo podrá probarse la verdad cuando el querellante lo solicite o la imputación se hallare vinculada con la defensa de un interés público actual.

No son punibles como ofensa al honor los juicios desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica e profesional; el concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber a ejerciendo un derecho siempre que el modo de proceder a la falta de reserva cuando debió haberla, no demuestran un propósito ofensivo (Art. 151).

La reproducción de las injurias o calumnias será castigado como autor (Art. 152). Quien dañe la reputación o buen nombre u honor de una persona jurídica se sujetará a una pena de treinta a cien días de multa (Art. 153).

El Art. 154 establece una sanción disciplinaria para las ofensas contenidas en los escritos presentados o en las manifestaciones o discursos hechos por los litigantes, apoderados a defensores ante los Tribunales, y concernientes al objeto del juicio. En la mayoría de los países, estos son privilegios y se hallan amparados en contra de cualquier acción penal o civil.

El Art. 155 ordena la publicación de la sentencia condenatoria por ofensas al honor cometidas públicamente si el ofendido la pidiere.

El Código Penal sanciona la publicación de folletos obscenos en su Art. 380 numeral 12.

 

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