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C
o s t a R i c a
8.
DERECHO A LA HONRA, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN
La
intimidad y la propia imagen están reguladas en el Código Civil
en los Arts. 47 y 48 que establecen, en síntesis, que la fotografía
o la imagen de una persona no podrá ser reproducida si no es con
su consentimiento, salvo su notoriedad, la función que desempeña,
por necesidades de justicia o policía o cuando la reproducción se
haga en relación a acontecimientos o ceremonias de interés público
o que tengan lugar público. Si se publicare sin su consentimiento,
puede solicitar a un juez civil la medida cautelar de la suspensión
de la reproducción o venta de su fotografía.
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