Reunión de Medio Año





 

C o s t a  R i c a

8. DERECHO A LA HONRA, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN

La intimidad y la propia imagen están reguladas en el Código Civil en los Arts. 47 y 48 que establecen, en síntesis, que la fotografía o la imagen de una persona no podrá ser reproducida si no es con su consentimiento, salvo su notoriedad, la función que desempeña, por necesidades de justicia o policía o cuando la reproducción se haga en relación a acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar público. Si se publicare sin su consentimiento, puede solicitar a un juez civil la medida cautelar de la suspensión de la reproducción o venta de su fotografía.

 

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