Reunión de Medio Año





 

C o s t a  R i c a

9. OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION

De acuerdo con la Ley de Justicia Juvenil, Ley No. 7576 se garantiza un derecho de privacidad a favor de los menores de edad infractores de la ley penal. En el Art. 20 de dicha ley se establece que los menores de edad tendrán derecho a que se les respete su vida privada y la de su familia. Consecuentemente, se prohibe divulgar la identidad de un menor de edad sometido a proceso.

Existe el principio de la confidencialidad establecido en el Art. 21 y se dispone que serán confidenciales los datos sobre los hechos cometidos por menores sometidos a esta ley. En todo momento, deberá respetarse la identidad y la imagen del menor de edad.

Los Jueces Penales Juveniles deberán procurar que la información que brinden, sobre estadísticas judiciales, no contravenga el principio de confidencialidad ni el derecho a la privacidad, consagrados en la ley.

La ley electoral en su Art. 85 establecía una inscripción ante el Tribunal de Electoral para realizar propaganda electoral. Dicho artículo fue declarado inexequible el 21 de marzo de 1997 por la Sala Constitucional. El Art. 79 establece la prohibición de hacer propaganda electoral entre el 16 de diciembre y el 1 de enero, ambos inclusive, inmediatamente anteriores a las elecciones.

La Ley General de Espectáculos Públicos establece que rige la actividad que el Estado debe ejercer para proteger a la sociedad, particularmente a los menores de edad y a la familia, en cuanto al acceso a los espectáculos públicos, a los materiales audiovisuales o impresos; asimismo, regula la difusión y comercialización de esos materiales (Art. 1). Como se indicó en la Sección 3, esta ley regula lo relativo a espectáculos públicos, particularmente el cine y las presentaciones en vivo, radio, televisión por VHF, UHF, cable, medios inalámbricos, vía satélite a cualesquiera otras formas de transmisión, juegos de vídeo, alquiler de películas para vídeo, material escrito de carácter pornográfico (Art. 2).

 

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