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C
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11.
DESACATO O INSULTO A FUNCIONARIOS
El
delito de desacato está consignado bajo el Capítulo II ?Violencia,
Ofensa y Desobediencia contra la Autoridad, los Funcionarios Públicos
y sus Agentes?.
El
Art. 144 define esta figura jurídica como: ?El que amenace, calumnie,
difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de
palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad,
funcionario público, o a sus agentes o auxiliares en ejercicio de
sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción
de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien
a trescientas cuotas o ambas?.
La
ley además prevé en el apartado 2 del mismo artículo, que ?si el
hecho de desacato se realiza con respecto al Presidente del Consejo
de Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
a los miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros
o a los Diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la
sanción es de privación de libertad de uno a tres años.
La
ley no establece condiciones específicas para el caso del desacato
y rectificación de informaciones inexactas o erróneas por parte
de la prensa. Todo el material que se publica está sujeto a la aprobación
de la dirección del periódico y del Comité del Partido Comunista
del centro, el cual funciona como comisario político supervisando
toda la actividad del periódico. Esta estructura hace difícil, sino
imposible, que resulta casi imposible que ocurra este delito.
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