Reunión de Medio Año





 

C u b a

12. SECRETO PROFESIONAL O PROTECCION DE FUENTES

La Constitución de la República no garantiza la inviolabilidad del secreto profesional ni la protección de fuentes para la prensa. El Código Penal vigente contempla una serie de figuras legales en cuanto a la difusión de información que pueda dañar la imagen del Estado o servir a los intereses de los enemigos de la sociedad socialista.

?La prensa es un instrumento más para los fines del Partido, y en esa función los periodistas cumplen su profesión al ser reproductores de la ideología oficial. La función de la prensa es de apoyo al Partido. Los periodistas deben informar, formar y movilizar a las masas para perfeccionar el socialismo. La función crítica de la prensa como ?cuarto poder? no es necesaria para la democracia revolucionaria cubana?. (Palabras de Fidel Castro ante el Segundo Pleno del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, publicado en Cuba Socialista (La Habana) 6 (23), septiembreoctubre de 1986. Reproducido en Rectificación. Fidel Castro sobre el proceso de rectificación en Cuba (19861990). Selección Temática, Colección Olivo. Editora Política. La Habana, 1990. pp 7175).

La definición anterior delimita claramente que cualquier contravención de lo estipulado conlleva a un delito contra la seguridad del Estado. De este modo, un periodista que obtenga una información que pueda ser considerada sensible por las autoridades gubernamentales puede ser juzgado de acuerdo a las leyes vigentes. El Código Penal contempla en el Art. 130 de su Sección Primera: Revelación de Secreto Administrativo, de la Producción o de los Servicios, lo siguiente:

?El particular que conozca un secreto administrativo, de la producción o de los servicios, por haber indagado, o por haberlo obtenido subrepticiamente o por otros medios ilegítimos y lo revele o lo utilice en su propio beneficio, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas cuotas o ambas?. (Título II, Delitos contra la Administración y la Jurisdicción; Capítulo 1: Violación de los deberes a una Función Pública)

Los Incs. 2, 3 y 4 del Art. 103 que define el delito de Propaganda Enemiga son frecuentemente aplicados en estos casos.

La ley no define el ?secreto administrativo, de la producción o de los servicios?; tampoco es explícita en cuanto a qué es ?Propaganda Enemiga?. Ambas definiciones quedan al arbitrio del acusador, es decir, del Estado, y son delitos que se enfocan como acciones contra la seguridad del Estado. Un ejemplo reciente de la arbitrariedad de la utilización por parte del Estado de la definición de ?Propaganda Enemiga?, es la condena a prisión del Dr. Derzi Mendoza Rivero por haber dado a conocer al exterior un brote epidémico de dengue hemorrágico que estaba afectando a la población de Santiago de Cuba.

Las autoridades, además, han sido acusadas repetidamente de intercepción ilegal de líneas telefónicas y la negación de servicios telefónicos a periodistas independientes.


Preguntas ó Comentarios? escríbanos

© 1999 Sociedad Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.



Búsqueda
  Búsqueda por clave

Reportes por País

  Argentina

  Bolivia
  Brasil
  Canada
  Chile
  Colombia
  Costa Rica
  Cuba
  Dominican Republic
  Ecuador
  El Salvador
  Guatemala
  Haiti
  Honduras
  Jamaica
  Mexico
  Nicaragua
  Panama
  Paraguay
  Peru
  Puerto Rico
  United States
  Uruguay
  Venezuela