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C
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14.
INFORMACION PUBLICA O ACCESO A FUENTES OFICIALES
El
derecho a buscar y recoger información de fuentes públicas no está
reconocido como un derecho del periodista, ni de los medios de comunicación.
El Partido tiene esa potestad, como fuerza dirigente superior de
la sociedad y del Estado (Art. 5 de la Constitución). En la práctica,
el acceso a ciertos documentos públicos en repositorios como la
Biblioteca y el Archivo Nacional está limitado y son controlados
de manera estricta. Requieren del solicitante una carta de autorización
oficial para consultar dichos documentos.
Cuando
se trata de documentos gubernamentales, el acceso a éstos está limitado
bajo las Normas de Seguridad del Secreto Estatal establecidas en
la Ley de Secreto Estatal, que aplica para todos los organismos
de la administración central del Estado. La violación de las mismas
constituye un delito de acuerdo al Código Penal vigente.
A
pesar de que la Ley de Secreto Estatal contempla periodos de caducidad
de la información, el Estado ordena destruir los materiales que
pueden ser desclasificados, para de esta manera evitar el análisis
retrospectivo de la información. Así sucedió en 1990 cuando se ordenó
incinerar todos los archivos de los departamentos UNO, así se denomina
al departamento que controla y determina el nivel de clasificación
de toda la información que se genera en los organismos dependientes
del Estado. El departamento UNO está subordinado en línea directa
al Estado Mayor del Ministerio de las Fuerzas Armadas (MINFAR).
La
Constitución de la República no establece el derecho del ciudadano
a tener acceso a la información como ejercicio individual. El derecho
a dar informaciones lo posee exclusivamente el Estado, y el Partido
como fuente emisora superior. El derecho a estar informado lo ejerce
el pueblo complementando sus informaciones con las radioemisoras
extranjeras (principalmente BBC, Voz de Alemania, Radio Nacional
de España, Radio Netherlands, Radio Francia) y las del exilio
(Radio Martí, La Voz del CID, La Voz de la Fundación y las
emisoras de Miami). El escuchar estas emisoras es una acción punible
por la ley.
La
Sección de Intereses de la Embajada de los Estados Unidos entrega
gratuitamente y a diario unos 100 ejemplares del periódico El
Nuevo Herald, editado en Miami, además de unas 300 suscripciones.
La
Biblioteca de la Gran Logia de la Masonería Cubana, en La Habana,
dispone de una sección de materiales de referencia, sólo de circulación
interna, que por su frecuente uso parecen ser de interés para muchos
técnicos y profesionales. A diferencia del procedimiento establecido
en las bibliotecas estatales, en ésta no se requiere prerequisito
de identificación política o documento oficial.
Las
embajadas de países occidentales también distribuyen ocasionalmente
y a manera individual, material informativo que ayuda a ciertos
cubanos de la isla ? opositores, disidentes y algunos miembros del
Partido, Gobierno, Seguridad del Estado y Fuerzas Armadas ? a estar
más y mejor informados sobre temas relativos al paíz y a la realidad
internacional.
Aún
cuando el ciudadano promedio de la isla se lo imponga, se vuelve
difícil recibir información veraz e imparcial. La desinformación
oficial y extraoficial que circula es tan voluminosa que es casi
imposible disponer de fuentes válidas y el tiempo personal para
acceder a ellas en medio de la profunda crisis material que abate
al país.
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