Reunión de Medio Año





 

C u b a

14. INFORMACION PUBLICA O ACCESO A FUENTES OFICIALES

El derecho a buscar y recoger información de fuentes públicas no está reconocido como un derecho del periodista, ni de los medios de comunicación. El Partido tiene esa potestad, como fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado (Art. 5 de la Constitución). En la práctica, el acceso a ciertos documentos públicos en repositorios como la Biblioteca y el Archivo Nacional está limitado y son controlados de manera estricta. Requieren del solicitante una carta de autorización oficial para consultar dichos documentos.

Cuando se trata de documentos gubernamentales, el acceso a éstos está limitado bajo las Normas de Seguridad del Secreto Estatal establecidas en la Ley de Secreto Estatal, que aplica para todos los organismos de la administración central del Estado. La violación de las mismas constituye un delito de acuerdo al Código Penal vigente.

A pesar de que la Ley de Secreto Estatal contempla periodos de caducidad de la información, el Estado ordena destruir los materiales que pueden ser desclasificados, para de esta manera evitar el análisis retrospectivo de la información. Así sucedió en 1990 cuando se ordenó incinerar todos los archivos de los departamentos UNO, así se denomina al departamento que controla y determina el nivel de clasificación de toda la información que se genera en los organismos dependientes del Estado. El departamento UNO está subordinado en línea directa al Estado Mayor del Ministerio de las Fuerzas Armadas (MINFAR).

La Constitución de la República no establece el derecho del ciudadano a tener acceso a la información como ejercicio individual. El derecho a dar informaciones lo posee exclusivamente el Estado, y el Partido como fuente emisora superior. El derecho a estar informado lo ejerce el pueblo complementando sus informaciones con las radioemisoras extranjeras (principalmente BBC, Voz de Alemania, Radio Nacional de España, Radio Netherlands, Radio Francia) y las del exilio (Radio Martí, La Voz del CID, La Voz de la Fundación y las emisoras de Miami). El escuchar estas emisoras es una acción punible por la ley.

La Sección de Intereses de la Embajada de los Estados Unidos entrega gratuitamente y a diario unos 100 ejemplares del periódico El Nuevo Herald, editado en Miami, además de unas 300 suscripciones.

La Biblioteca de la Gran Logia de la Masonería Cubana, en La Habana, dispone de una sección de materiales de referencia, sólo de circulación interna, que por su frecuente uso parecen ser de interés para muchos técnicos y profesionales. A diferencia del procedimiento establecido en las bibliotecas estatales, en ésta no se requiere prerequisito de identificación política o documento oficial.

Las embajadas de países occidentales también distribuyen ocasionalmente y a manera individual, material informativo que ayuda a ciertos cubanos de la isla ? opositores, disidentes y algunos miembros del Partido, Gobierno, Seguridad del Estado y Fuerzas Armadas ? a estar más y mejor informados sobre temas relativos al paíz y a la realidad internacional.

Aún cuando el ciudadano promedio de la isla se lo imponga, se vuelve difícil recibir información veraz e imparcial. La desinformación oficial y extraoficial que circula es tan voluminosa que es casi imposible disponer de fuentes válidas y el tiempo personal para acceder a ellas en medio de la profunda crisis material que abate al país.

 

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