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C
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8.
DERECHO A LA HONRA, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN
Bajo
el Capítulo VII de la Constitución, sobre Derechos Deberes y Garantías
Fundamentales, el Estado sólo reconoce los derechos al trabajo,
a la salud y a la educación, sin referirse a la honra, intimidad
o a la propia imagen.
El
Estado es libre de impugnar públicamente a cualquier periodista
o simple ciudadano sin consecuencias de reclamación ni reparación
material y moral, por los daños ocasionados a su honra, intimidad
y propia imagen, incluida su familia.
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