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R
e p u b l i c a D o m i n i c a n a
1.
MARCO CONSTITUCIONAL
La
Constitución de 1994 en su Art. 8, acápite 6, declara: ?Toda persona
podrá, sin sujeción a censura previa emitir libremente su pensamiento
mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión,
gráfico u oral. Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio
a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a
las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones
dictadas por las leyes.
Se
prohibe toda propaganda subversiva, ya sea por anónimos o por cualquier
otro medio de expresión que tenga por objeto provocar desobediencia
a las leyes, sin que esto último pueda coartar el derecho a análisis
o a crítica de los preceptos legales?.
En
el acápite 10 declara: ?Todos los medios de información tienen libre
acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas siempre que
no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad
nacional?.
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