Reunión de Medio Año





 

R e p u b l i c a  D o m i n i c a n a

1. MARCO CONSTITUCIONAL

La Constitución de 1994 en su Art. 8, acápite 6, declara: ?Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral. Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por las leyes.

Se prohibe toda propaganda subversiva, ya sea por anónimos o por cualquier otro medio de expresión que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar el derecho a análisis o a crítica de los preceptos legales?.

En el acápite 10 declara: ?Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional?.

 

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