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e p u b l i c a D o m i n i c a n a
10.
DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA
La
Ley 3162 de 1962 de Expresión y Difusión del Pensamiento habla en
su Art. 17 de rectificaciones y el derecho de respuesta. Aunque
la ley sólo regula aspectos del derecho de rectificación, se trata
en el fondo de un derecho de respuesta ya que se obliga al diario
o publicación a insertar un texto del agraviado ordenado por un
juez.
Dicho
derecho está establecido en dos casos. En el primero para los funcionarios
públicos (Art. 18) y, en el segundo, para los particulares (Art.
19) a fin de corregir los errores comprobados.
El
derecho de rectificación de los funcionarios es para las informaciones
suministradas con respecto de sus funciones públicas según el Art.
18. En cambio los particulares podrán ejercer un derecho de rectificación
tratándose de informaciones que contengan errores comprobados como
establece el Art. 19. El incumplimiento de la obligación de rectificar,
es decir, de publicar la rectificación acarrea una sanción pecuniaria.
La
publicación de la rectificación deberá ser gratuita (Arts. 18 y
20).
La
acción para solicitar la rectificación prescribe dentro de los dos
meses a partir del día de la publicación inicial según el Art. 22.
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