Reunión de Medio Año





 

R e p u b l i c a  D o m i n i c a n a

10. DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA

La Ley 3162 de 1962 de Expresión y Difusión del Pensamiento habla en su Art. 17 de rectificaciones y el derecho de respuesta. Aunque la ley sólo regula aspectos del derecho de rectificación, se trata en el fondo de un derecho de respuesta ya que se obliga al diario o publicación a insertar un texto del agraviado ordenado por un juez.

Dicho derecho está establecido en dos casos. En el primero para los funcionarios públicos (Art. 18) y, en el segundo, para los particulares (Art. 19) a fin de corregir los errores comprobados.

El derecho de rectificación de los funcionarios es para las informaciones suministradas con respecto de sus funciones públicas según el Art. 18. En cambio los particulares podrán ejercer un derecho de rectificación tratándose de informaciones que contengan errores comprobados como establece el Art. 19. El incumplimiento de la obligación de rectificar, es decir, de publicar la rectificación acarrea una sanción pecuniaria.

La publicación de la rectificación deberá ser gratuita (Arts. 18 y 20).

La acción para solicitar la rectificación prescribe dentro de los dos meses a partir del día de la publicación inicial según el Art. 22.





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