Reunión de Medio Año





 

R e p u b l i c a  D o m i n i c a n a

11. DESACATO O INSULTO A FUNCIONARIOS

Existen normas alusivas al desacato en el Código Penal y la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento. Hay que entender que si la difamación o injuria se hace a través de los medios, la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento aplica por ser ley de contenido particular.

El Código Penal dispone:

Art. 368: ?La difamación o la injuria pública dirigida contra el jefe del Estado, se castigará con la pena de tres meses a un año de prisión, y multa de diez a cien pesos y la accesoria durante un tiempo igual al de la condena, de inhabilitación absoluta y especial de los derechos civiles y políticos de que trata el art. 42.

La difamación o la injuria hechas a los Diputados, o Representantes al Congreso a los Secretarios de Estado, a los Magistrados de la Suprema Corte o de los tribunales de primera instancia, o a los Jefes y Soberanos de las naciones amigas, se castigará con prisión de uno a seis meses y multa de cincuenta pesos con base en el Art 369. Si es en contra de agentes de autoridad o personal diplomático se impondrá una sanción de días a tres meses de prisión correccional al tenor de lo señalado en el Art. 370 del mismo estatuto?.

La Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento bajo el título de lo delitos contra la cosa pública trae lo pertinente al desacato de las autoridades públicas a través de los medios.

Art. 26: ?La ofensa al Presidente de la República por alguno de los medios enunciados en el Art. 23 se castigará con la pena de tres meses a un año de prisión y con multa de RD$100 a RD$1.000 o con una de las dos penas solamente.

Las penas previstas en este mismo Art. son aplicadas a la ofensa a la persona que ejerce parte o la totalidad de las prerrogativas del Presidente de la república?.

Se castiga la difamación en contra de las Cortes, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cámaras Legislativas, Ayuntamientos y otras instituciones con prisión de un mes a un año y con multa de RD$50.00 A RD$500.00 (Art. 30).

Sólo en razón de la persona o de las funciones desempeñadas es que se sanciona la difamación en contra de miembros del Gabinete, miembros de las Cámaras, funcionarios públicos, depositarios o agentes de la autoridad pública, particulares encargados de funciones públicas y de testigos en su deposición de conformidad con el Art. 31. Estos delitos se castigan con seis días a tres meses de prisión y con multa de RD$6.00 a RD$60.00 (Art. 34).


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