|
R
e p u b l i c a D o m i n i c a n a
11.
DESACATO O INSULTO A FUNCIONARIOS
Existen
normas alusivas al desacato en el Código Penal y la Ley de Expresión
y Difusión del Pensamiento. Hay que entender que si la difamación
o injuria se hace a través de los medios, la Ley de Expresión y
Difusión del Pensamiento aplica por ser ley de contenido particular.
El
Código Penal dispone:
Art.
368: ?La difamación o la injuria pública dirigida contra el jefe
del Estado, se castigará con la pena de tres meses a un año de prisión,
y multa de diez a cien pesos y la accesoria durante un tiempo igual
al de la condena, de inhabilitación absoluta y especial de los derechos
civiles y políticos de que trata el art. 42.
La
difamación o la injuria hechas a los Diputados, o Representantes
al Congreso a los Secretarios de Estado, a los Magistrados de la
Suprema Corte o de los tribunales de primera instancia, o a los
Jefes y Soberanos de las naciones amigas, se castigará con prisión
de uno a seis meses y multa de cincuenta pesos con base en el Art
369. Si es en contra de agentes de autoridad o personal diplomático
se impondrá una sanción de días a tres meses de prisión correccional
al tenor de lo señalado en el Art. 370 del mismo estatuto?.
La
Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento bajo el título de lo
delitos contra la cosa pública trae lo pertinente al desacato de
las autoridades públicas a través de los medios.
Art.
26: ?La ofensa al Presidente de la República por alguno de los medios
enunciados en el Art. 23 se castigará con la pena de tres meses
a un año de prisión y con multa de RD$100 a RD$1.000 o con una de
las dos penas solamente.
Las
penas previstas en este mismo Art. son aplicadas a la ofensa a la
persona que ejerce parte o la totalidad de las prerrogativas del
Presidente de la república?.
Se
castiga la difamación en contra de las Cortes, Fuerzas Armadas,
Policía Nacional, Cámaras Legislativas, Ayuntamientos y otras instituciones
con prisión de un mes a un año y con multa de RD$50.00 A RD$500.00
(Art. 30).
Sólo
en razón de la persona o de las funciones desempeñadas es que se
sanciona la difamación en contra de miembros del Gabinete, miembros
de las Cámaras, funcionarios públicos, depositarios o agentes de
la autoridad pública, particulares encargados de funciones públicas
y de testigos en su deposición de conformidad con el Art. 31. Estos
delitos se castigan con seis días a tres meses de prisión y con
multa de RD$6.00 a RD$60.00 (Art. 34).
Página
principal
Preguntas
ó Comentarios? escríbanos
© 1999 Sociedad
Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.
|