Reunión de Medio Año





 

R e p u b l i c a  D o m i n i c a n a

12. SECRETO PROFESIONAL O PROTECCION DE FUENTES

El Código Penal expresa que los médicos, cirujanos, y demás oficiales de sanidad, los boticarios, las parteras y todas las demás personas que, en razón de su profesión u oficio son depositarias de secretos ajenos y que, fuera de los casos en que la ley les obliga a constituirse en denunciadores, revelaren esos secretos, serán castigados con prisión correccional de uno a seis meses, y multa de diez a cien pesos (Art. 377). Se ha entendido que en virtud de la norma transcrita que el secreto profesional de los periodistas se halla cobijado dentro de dicho precepto penal.



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