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e p u b l i c a D o m i n i c a n a
12.
SECRETO PROFESIONAL O PROTECCION DE FUENTES
El
Código Penal expresa que los médicos, cirujanos, y demás oficiales
de sanidad, los boticarios, las parteras y todas las demás personas
que, en razón de su profesión u oficio son depositarias de secretos
ajenos y que, fuera de los casos en que la ley les obliga a constituirse
en denunciadores, revelaren esos secretos, serán castigados con
prisión correccional de uno a seis meses, y multa de diez a cien
pesos (Art. 377). Se ha entendido que en virtud de la norma transcrita
que el secreto profesional de los periodistas se halla cobijado
dentro de dicho precepto penal.
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