Reunión de Medio Año





 

R e p u b l i c a  D o m i n i c a n a

16. DERECHOS DE AUTOR

La Ley No. 32 de 1986 sobre los Derechos de Autor prescribe en el Art. 32: ?Podrá ser reproducido cualquier artículo, fotografía, ilustración y comentario referente a acontecimiento de actualidad, publicado por la prensa o difundido por la radio o la televisión, si ello no hubiere sido expresamente prohibido?.

La misma ley señala que será lícita la reproducción, distribución y comunicación al público de noticias u otras informaciones referentes a hechos o sucesos que hayan sido difundidos públicamente por la prensa o por la radiodifusión (Art. 33).

Con respecto de la prensa, la mencionada ley autoriza publicarse en la prensa periódica, por la radiodifusión o por la televisión, con carácter de noticias de actualidad, sin necesidad de autorización alguna, los discursos pronunciados o leídos en asambleas deliberantes, en los debates judiciales o los que se promueven ante otras autoridades públicas, o cualquier conferencia, discurso, sermón u otro documento similar pronunciado en público, siempre que se trate de obras cuyas propiedad no haya sido previa y expresamente reservada (Art. 34).

También se podrán publicar retratos cuando se relacionan con fines científicos, didácticos o culturales en general o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubiere desarrollado en público según lo indicado en el Art. 35 de la citada ley.



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