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R
e p u b l i c a D o m i n i c a n a
16.
DERECHOS DE AUTOR
La
Ley No. 32 de 1986 sobre los Derechos de Autor prescribe en el Art.
32: ?Podrá ser reproducido cualquier artículo, fotografía, ilustración
y comentario referente a acontecimiento de actualidad, publicado
por la prensa o difundido por la radio o la televisión, si ello
no hubiere sido expresamente prohibido?.
La
misma ley señala que será lícita la reproducción, distribución y
comunicación al público de noticias u otras informaciones referentes
a hechos o sucesos que hayan sido difundidos públicamente por la
prensa o por la radiodifusión (Art. 33).
Con
respecto de la prensa, la mencionada ley autoriza publicarse en
la prensa periódica, por la radiodifusión o por la televisión, con
carácter de noticias de actualidad, sin necesidad de autorización
alguna, los discursos pronunciados o leídos en asambleas deliberantes,
en los debates judiciales o los que se promueven ante otras autoridades
públicas, o cualquier conferencia, discurso, sermón u otro documento
similar pronunciado en público, siempre que se trate de obras cuyas
propiedad no haya sido previa y expresamente reservada (Art. 34).
También
se podrán publicar retratos cuando se relacionan con fines científicos,
didácticos o culturales en general o con hechos o acontecimientos
de interés público o que se hubiere desarrollado en público según
lo indicado en el Art. 35 de la citada ley.
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