Reunión de Medio Año





 

R e p u b l i c a  D o m i n i c a n a

17. REGULACION SOBRE PROPIEDAD Y REGISTRO DE PUBLICACIONES

La Ley de No. 6132 de Expresión y de Difusión del Pensamiento en su Art. 2 exige que todo escrito dado a la publicidad, con excepción de los pequeños trabajos tipográficos lleve la indicación del nombre y del domicilio del impresor. Si un impresor necesita el concurso de otros impresores o empresas técnicas basta la indicación del nombre y del domicilio de uno de ellos.

El Art. 3 dice que todo periódico o escrito periódico puede ser publicado sin previa autorización después de depositar una declaración en la Secretaría de Estado del Interior.

Se deberá indicar un director como responsable y debe ser dominicano según lo previsto en los Arts. 5 y 6 de la citada ley.

Si el diario no se insribe no podrá continuar con su publicación con base en el Art. 9.



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