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e p u b l i c a D o m i n i c a n a
17.
REGULACION SOBRE PROPIEDAD Y REGISTRO DE PUBLICACIONES
La
Ley de No. 6132 de Expresión y de Difusión del Pensamiento en su
Art. 2 exige que todo escrito dado a la publicidad, con excepción
de los pequeños trabajos tipográficos lleve la indicación del nombre
y del domicilio del impresor. Si un impresor necesita el concurso
de otros impresores o empresas técnicas basta la indicación del
nombre y del domicilio de uno de ellos.
El
Art. 3 dice que todo periódico o escrito periódico puede ser publicado
sin previa autorización después de depositar una declaración en
la Secretaría de Estado del Interior.
Se
deberá indicar un director como responsable y debe ser dominicano
según lo previsto en los Arts. 5 y 6 de la citada ley.
Si
el diario no se insribe no podrá continuar con su publicación con
base en el Art. 9.
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