Reunión de Medio Año





 

R e p u b l i c a  D o m i n i c a n a

18. REGULACION SOBRE PROPIEDAD EXTRANJERA EN EMPRESAS PERIODISTICAS

Según el Art. 5 de la Ley de Emisión del Pensamiento, el director y su substituto deben ser dominicanos mayores de edad, estar en el goce de sus derechos civiles y no estar privados de sus derechos cívicos por ninguna condena judicial.

El párrafo d) de la Ley 1951 de 1949 exige que los directores de periódicos o noticiarios radiales sean dominicanos, mayores de edad, residentes en el país y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.

No hay exigencia similar en la Ley de Telecomunicaciones ni en su reglamento.



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