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e p u b l i c a D o m i n i c a n a
18.
REGULACION SOBRE PROPIEDAD EXTRANJERA EN EMPRESAS PERIODISTICAS
Según
el Art. 5 de la Ley de Emisión del Pensamiento, el director y su
substituto deben ser dominicanos mayores de edad, estar en el goce
de sus derechos civiles y no estar privados de sus derechos cívicos
por ninguna condena judicial.
El
párrafo d) de la Ley 1951 de 1949 exige que los directores de periódicos
o noticiarios radiales sean dominicanos, mayores de edad, residentes
en el país y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
No
hay exigencia similar en la Ley de Telecomunicaciones ni en su reglamento.
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