Reunión de Medio Año





 

R e p u b l i c a  D o m i n i c a n a

2. LEYES ESPECIFICAS DE PRENSA

La ley de prensa es esencialmente penal porque en su totalidad habla de las conductas punibles, sus sanciones y el procedimiento.

Divide las conductas punibles en varias categorías como incitación a delinquir, delitos contra la cosa pública (básicamente desacato), delitos contra las personas (injuria y difamación), delitos contra los jefes de estado (injurias a jefes de estado y personal diplomático), publicaciones prohibidas y sus respectivos procedimientos (Arts. 23 a 45).

La difamación es un delito de prensa castigado por la ley de prensa y también es una conducta tipificada como delito común. La diferencia se encuentra en el procedimiento a seguir ante los tribunales.

Cuando la difamación es cometida por medio de prensa se castiga y se persigue por la ley de prensa.

Cuando la difamación o la injuria se cometen fuera de un medio de prensa (delitos de expresión), entonces su persecución es por el derecho común y por tanto, su prescripción es de tres años, tiene prisión preventiva, mientras que en los delitos de prensa la prescripción es de dos meses y no existe la prisión preventiva.

La Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento establece una resposnabilidad civil y penal en cabeza del propietario y del director del periódico aún cuando éstos deleguen todo o en parte sus funciones (Art. 12).

Se permiten escritos con seudónimos pero se deberá informar el verdadero nombre al director (Art. 13). Si llegare a presentarse una persecución penal, el director podrá ser liberado del secreto profesional y tendrá que revelar su identidad (Art. 13).

La ley de prensa habla de la responsbilidad civil de los propietarios al indicar en su Art. 48: ?Los propietarios de periódicos o escritos períodicos son responsables de las condenaciones pecuniarias pronunciadas en provecho de terceros contra las personas designadas en los dos artículos precedentes de conformidad con los Arts. 1382,1383 y 1384 del Código Civil?.

 

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