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e p u b l i c a D o m i n i c a n a
2.
LEYES ESPECIFICAS DE PRENSA
La
ley de prensa es esencialmente penal porque en su totalidad habla
de las conductas punibles, sus sanciones y el procedimiento.
Divide
las conductas punibles en varias categorías como incitación a delinquir,
delitos contra la cosa pública (básicamente desacato), delitos contra
las personas (injuria y difamación), delitos contra los jefes de
estado (injurias a jefes de estado y personal diplomático), publicaciones
prohibidas y sus respectivos procedimientos (Arts. 23 a 45).
La
difamación es un delito de prensa castigado por la ley de prensa
y también es una conducta tipificada como delito común. La diferencia
se encuentra en el procedimiento a seguir ante los tribunales.
Cuando
la difamación es cometida por medio de prensa se castiga y se persigue
por la ley de prensa.
Cuando
la difamación o la injuria se cometen fuera de un medio de prensa
(delitos de expresión), entonces su persecución es por el derecho
común y por tanto, su prescripción es de tres años, tiene prisión
preventiva, mientras que en los delitos de prensa la prescripción
es de dos meses y no existe la prisión preventiva.
La
Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento establece una resposnabilidad
civil y penal en cabeza del propietario y del director del periódico
aún cuando éstos deleguen todo o en parte sus funciones (Art. 12).
Se
permiten escritos con seudónimos pero se deberá informar el verdadero
nombre al director (Art. 13). Si llegare a presentarse una persecución
penal, el director podrá ser liberado del secreto profesional y
tendrá que revelar su identidad (Art. 13).
La
ley de prensa habla de la responsbilidad civil de los propietarios
al indicar en su Art. 48: ?Los propietarios de periódicos o escritos
períodicos son responsables de las condenaciones pecuniarias pronunciadas
en provecho de terceros contra las personas designadas en los dos
artículos precedentes de conformidad con los Arts. 1382,1383 y 1384
del Código Civil?.
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