Reunión de Medio Año





 

R e p u b l i c a  D o m i n i c a n a

20. RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD

De conformidad con el Reglamento 824, sobre espectáculos públicos, los textos de publicidad en general, y muy especialmente cuando se refieran a productos medicinales, deberán estar estrictamente sujetos a las normas impuestas por la cultura, las buenas costumbres y el uso correcto del idioma, de manera que no puedan ser erróneamente interpretados (Art. 70).

Con relación a la publicidad por de los productos, los libretos de los anuncios serán revisados previamente por la Comisión Nacional de Espectáculos, Públicos y Radiofonía o las Subcomisiones Provinciales correspondientes, para cerciorarse si se está usando correctamente el idioma castellano, o alterando la verdad sobre los productos a anunciar (Art. 71).

No podrá anunciarse ningún producto medicinal, bebidas, medicamentos, cosméticos, insecticidas, aparatos terapéuticos, artículos de embellecimiento, si antes no ha sido autorizado por la Secretaría de Estado de Salud P_ública y Asistencia Social; además estará prohibido el anunciar insistentemente la calidad del producto.

Existe una obligación de las estaciones radiodifusoras de radiodifundir la cultura nacional y mantener la pureza del idioma castellano de conformidad con el Art. 79.

Asimismo, se prohibe toda transmisión que cause la corrupción del lenguaje, o que sea contraria a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes perversas, frases de dobles sentido,o apología del crimen o la violencia y todo aquello que sea denigrante para el culto cívico de los héroes nacionales o para cualquier persona (Art. 84).

La Ley de Menores (Ley 14-94) establece algunas restricciones con relación a la publicidad:

Art. 110: ?Todo material, revistas, publicaciones, ilustraciones, fotografía, lecturas, crónicas, deberán tener una envoltura en la cual se consigne su contenido?.

Art. 111: ?Las ilustraciones, fotografías, propagandas de bebidas alcohólicas, tabaco, armas de fuego y municiones serán expuestos al público, observando las normas de mayor respeto a los valores éticos y sociales de los seres humanos y de las familias. Este tipo de propaganda queda prohibida en lugares públicos y privados destinados a niños, niñas y adolescentes?.



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