|
R
e p u b l i c a D o m i n i c a n a
20.
RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD
De
conformidad con el Reglamento 824, sobre espectáculos públicos,
los textos de publicidad en general, y muy especialmente cuando
se refieran a productos medicinales, deberán estar estrictamente
sujetos a las normas impuestas por la cultura, las buenas costumbres
y el uso correcto del idioma, de manera que no puedan ser erróneamente
interpretados (Art. 70).
Con
relación a la publicidad por de los productos, los libretos de los
anuncios serán revisados previamente por la Comisión Nacional de
Espectáculos, Públicos y Radiofonía o las Subcomisiones Provinciales
correspondientes, para cerciorarse si se está usando correctamente
el idioma castellano, o alterando la verdad sobre los productos
a anunciar (Art. 71).
No
podrá anunciarse ningún producto medicinal, bebidas, medicamentos,
cosméticos, insecticidas, aparatos terapéuticos, artículos de embellecimiento,
si antes no ha sido autorizado por la Secretaría de Estado de Salud
P_ública y Asistencia Social; además estará prohibido el anunciar
insistentemente la calidad del producto.
Existe
una obligación de las estaciones radiodifusoras de radiodifundir
la cultura nacional y mantener la pureza del idioma castellano de
conformidad con el Art. 79.
Asimismo,
se prohibe toda transmisión que cause la corrupción del lenguaje,
o que sea contraria a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones
maliciosas, palabras o imágenes perversas, frases de dobles sentido,o
apología del crimen o la violencia y todo aquello que sea denigrante
para el culto cívico de los héroes nacionales o para cualquier persona
(Art. 84).
La
Ley de Menores (Ley 14-94) establece algunas restricciones con relación
a la publicidad:
Art.
110: ?Todo material, revistas, publicaciones, ilustraciones, fotografía,
lecturas, crónicas, deberán tener una envoltura en la cual se consigne
su contenido?.
Art.
111: ?Las ilustraciones, fotografías, propagandas de bebidas alcohólicas,
tabaco, armas de fuego y municiones serán expuestos al público,
observando las normas de mayor respeto a los valores éticos y sociales
de los seres humanos y de las familias. Este tipo de propaganda
queda prohibida en lugares públicos y privados destinados a niños,
niñas y adolescentes?.
Página
principal
Preguntas
ó Comentarios? escríbanos
© 1999 Sociedad
Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.
|