Reunión de Medio Año





 

R e p u b l i c a  D o m i n i c a n a

3. LEYES DE RADIO Y TELEVISION Y EL CONTENIDO DE LA INFORMACION

La Ley de Telecomunicaciones de 1966, la Ley 1951 de 1949, el Reglamento 824 de 1949, y demás normas complementarias, establecen ciertas pautas en lo concerniente a las comunicaciones en radio y televisión.

Entre las varias reglas prescritas se hallan: la prohibición de los espectáculos o emisiones radiofónicas que ofendan la moral, las buenas costumbres, las relaciones con otros países (Art. 2 de la Ley 1951). Existe una prohibición de exhibir películas destinadas a los niños de uno y otro sexo menores de catorce años, películas que contengan escenas, situaciones, leyendas o diálogos de carácter erótico; que contengan escenas, situaciones, leyendas o diálogos capaces de pervertir su sentido moral; y en general que por sus detalles o por su argumento, proporcionen a los niños ejemplos perniciosos experiencias prematuras para su edad (Art. 5)

Según el Reglamento 824 se deberá someter a consideración de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos, una solicitud para la emisión de programas comerciales, culturales o políticos (Art. 66).

Cuando se transmitan por una emisora noticias falsas o tendenciosas que no procedan de fuente que merezca entero crédito, la empresa propietaria de dicha emisora será responsable ante las personas o empresas perjudicadas (Art. 88)

Aunque los noticiarios internacionales que procedan de agencias noticiosas mundialmente reconocidos no están sujetos a autorización por parte de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (Ley 1951 Art. 43).

No habrá ningún control o autorización previa cuando los noticiarios, noticias en general o programas procedan de un Departamento Oficial del Estado Dominicano que lo haya enviado a la Dirección de una Radiodifusora, o ya de programas organizados por Departamentos Oficiales en general, o ya enviados o emitidos por Agencias de Prensa Dominicana o Extranjeras debidamente reconocidas y autorizadas (Ley 1951, Art. 43).

La Ley de Telecomunicaciones de 1966 en su Art. 16 prohibe interceptar, divulgar o de cualquier modo utilizar, sin autorización, mensajes noticias o informes destinados al público que hayan sido trasmitidos por medio de_ telecomunicaciones eléctricas y las Estaciones Rádioeléctricas no podrán efectuar sino aquellas comunicaciones que determine la licencia que les haya sido concedida. Sin embargo las autoridades podrán interceptar y utilizar toda clase de telecomunicaciones siempre que fuere necesario para asegurar la aplicación de las leyes y reglamentos de los convenios internacionales vigentes.

La misma norma establece en el Art. 47 que las transmisiones de carácter publicitario, político, gremial o religioso no predominarán en las transmisiones, de acuerdo con los fines de estos servicios. La difusión de publicidad Comercial podrá realizarse siempre que su proporción, su carácter y su forma no afecten la calidad y jerarquía de los programas. También consagra la prohibición de que las emisiones no sean controladas, directa o indirectamente por partidos políticos, instituciones gremiales o agencias publicitarias (Ley de telecomunicaciones Art. 48).o

 

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