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e p u b l i c a D o m i n i c a n a
3.
LEYES DE RADIO Y TELEVISION Y EL CONTENIDO DE LA INFORMACION
La
Ley de Telecomunicaciones de 1966, la Ley 1951 de 1949, el Reglamento
824 de 1949, y demás normas complementarias, establecen ciertas
pautas en lo concerniente a las comunicaciones en radio y televisión.
Entre
las varias reglas prescritas se hallan: la prohibición de los espectáculos
o emisiones radiofónicas que ofendan la moral, las buenas costumbres,
las relaciones con otros países (Art. 2 de la Ley 1951). Existe
una prohibición de exhibir películas destinadas a los niños de uno
y otro sexo menores de catorce años, películas que contengan escenas,
situaciones, leyendas o diálogos de carácter erótico; que contengan
escenas, situaciones, leyendas o diálogos capaces de pervertir su
sentido moral; y en general que por sus detalles o por su argumento,
proporcionen a los niños ejemplos perniciosos experiencias prematuras
para su edad (Art. 5)
Según
el Reglamento 824 se deberá someter a consideración de la Comisión
Nacional de Espectáculos Públicos, una solicitud para la emisión
de programas comerciales, culturales o políticos (Art. 66).
Cuando
se transmitan por una emisora noticias falsas o tendenciosas que
no procedan de fuente que merezca entero crédito, la empresa propietaria
de dicha emisora será responsable ante las personas o empresas perjudicadas
(Art. 88)
Aunque
los noticiarios internacionales que procedan de agencias noticiosas
mundialmente reconocidos no están sujetos a autorización por parte
de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (Ley
1951 Art. 43).
No
habrá ningún control o autorización previa cuando los noticiarios,
noticias en general o programas procedan de un Departamento Oficial
del Estado Dominicano que lo haya enviado a la Dirección de una
Radiodifusora, o ya de programas organizados por Departamentos Oficiales
en general, o ya enviados o emitidos por Agencias de Prensa Dominicana
o Extranjeras debidamente reconocidas y autorizadas (Ley 1951, Art.
43).
La
Ley de Telecomunicaciones de 1966 en su Art. 16 prohibe interceptar,
divulgar o de cualquier modo utilizar, sin autorización, mensajes
noticias o informes destinados al público que hayan sido trasmitidos
por medio de_ telecomunicaciones eléctricas y las Estaciones Rádioeléctricas
no podrán efectuar sino aquellas comunicaciones que determine la
licencia que les haya sido concedida. Sin embargo las autoridades
podrán interceptar y utilizar toda clase de telecomunicaciones siempre
que fuere necesario para asegurar la aplicación de las leyes y reglamentos
de los convenios internacionales vigentes.
La
misma norma establece en el Art. 47 que las transmisiones de carácter
publicitario, político, gremial o religioso no predominarán en las
transmisiones, de acuerdo con los fines de estos servicios. La difusión
de publicidad Comercial podrá realizarse siempre que su proporción,
su carácter y su forma no afecten la calidad y jerarquía de los
programas. También consagra la prohibición de que las emisiones
no sean controladas, directa o indirectamente por partidos políticos,
instituciones gremiales o agencias publicitarias (Ley de telecomunicaciones
Art. 48).o
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