Reunión de Medio Año





 

R e p u b l i c a  D o m i n i c a n a

7. DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACION Y ACCIONES CIVILES

El Código Penal contempla una sanción a los escritos anónimos al señalar en el Art. 283: ?Toda publicación o distribución de obras, escritos, avisos, boletines, anuncios, diarios, periódicos u otros impresos, en los que no se hallare la indicación del verdadero nombre, profesión y morada del autor o impresor, dará lugar, por este solo hecho, a que se castigue con prisión de seis días a seis meses a cualquier persona que, a sabiendas, haya contribuido a las dichas publicación o distribución?.

Art. 284: ?La pena señalada en el artículo anterior, se reducirá a penas de simple policía: 1ro. respecto de los pregoneros, vendedores, distribuidores o fijadores que denunciaren la persona de quien hubieren recibido la obra o el escrito impreso; 2do. respecto de cualquier persona de entre ellos que hubiere denunciado al impresor; 3ro. respecto del impresor que hubiere denunciado al autor?.

La apología del delito a través de una publicación se castiga en el Art. 285 del Código Penal, como también a los encargados de su venta, repartición, anuncio o fijación en las esquinas o lugares públicos; se castiga a éstas últimas si no revelan el nombre del autor. En todos los casos se ordenará la confiscación de los ejemplares aprehendidos (Art 286).

También se castiga la exposición o distribución de canciones, folletos, figuras o imágenes contrarias a la moral y a las buenas costumbres (Art. 287).

Con respecto de los delitos contra la honra de las personas, como ya se anotó anteriormente, si la difamación se comete a través de los medios, se rige por lo dispuesto en la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento Ley 6132 de 1962. Por el contrario, rige el Código Penal.

El Art. 367 define la difamación como la alegación o imputación de un hecho, que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al cual se imputa. La injuria como cualquier expresión afrentosa, cualquiera invectiva o término de desprecio, que no encierre la imputación de un hecho preciso. Los Arts. 368 a 370 hablan de la difamación contra los sevidores públicos u organismos oficiales.

La Ley 6132 define la difamación de igual manera el Código Penal. Define la injuria como toda expresión ultrajante, término de desprecio o invectiva que no conlleve imputación de hecho alguno (Art. 29).

Se sanciona de igual manera la publicación cuando se haga en forma dubitativa pero se pueda inferir la identidad de la persona aludida.

La difamación en perjuicio de los particulares se pena con prisión de quince días a seis meses y con multa de RD$25.00 a RD$200.00 (Art. 33).

La injuria en contra de los particulares se castiga con cinco días a dos meses de prisión y con multa de RD$6.00 a RD$50.00.

La verdad como defensa sólo prospera cuando se relaciona con las funciones que desempeña la persona o el organismo agraviada del sector público (Art. 37).

No se podrá probar la verdad cuando se trate de la vida privada de la persona o cuando se la imputación se refiera a un hecho que constituye una infracción amnistiada o prescrita(Art. 37).

No se consideran injuriosos ni difamatorios (Art. 45):

a)   los discursos en la Cámaras

b)   los informes, memorias y documentos que se profieran de los poderes públicos

c)   los escritos que los periódicos transmitan sobre las sesiones del Congreso y Ayuntamientos, los documentos producidos ante los tribunales, y demás documentos que la prensa reproduzca emitidos por las ramas del poder público.

Existe un orden específico de responsabilidad penal como autores de los delitos de prensa en el Art. 46:

1.    directores o editores y sus sustitutos;

2.    a falta de directores, sustitutos o editores, los autores;

3.    a falta de autores, los impresores;

4.    a falta de impresores, los vendedores, distribuidores, exhibidores de películas, locutores y fijadores de carteles.

Si se encausan los directores, los autores serán perseguidos como cómplices (Art. 47).

Los delitos de prensa son investigados de oficio y a petición del ministerio público (Art. 51).

 

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