Reunión de Medio Año





 

R e p u b l i c a  D o m i n i c a n a

8. DERECHO A LA HONRA, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN

La Ley 94 de 1997 introdujo reformas sustanciales al Código Penal en materia de sanciones de conductas que interfieran con la vida privada de las personas por grabar, interceptar o publicar comunicaciones o imágenes de las mismas (Arts. 337, 337.1 y 338).

El Art. 337 habla de atentar voluntariamente contra la intimidad de las personas y sanciona dicha conducta con prisión de seis meses a un año. Se define atentar contra la intimidad de la persona la transmisión o captación de palabras comunicadas en forma confidencial sin el consentimiento de la persona y la transmisión y grabación de la imagen de la persona sin su consentimiento en un lugar privado.

Por su parte el Art. 338 castiga a quien por medio de montaje de palabras o imágenes, publique por cualquier vía, sin el consentimiento de la persona, si no resulta evidente que se tarta de un montaje o no se hace expresa mención de ello. Dicho delito se sanciona con prisión de uno a dos años y multa de RD$1.000 a RD$100.000.



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