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e p u b l i c a D o m i n i c a n a
9.
OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION
La
Ley de Emisión del Pensamiento contempla unos casos en donde se
prohibe la publicación de informaciones sobre: las acusaciones del
fiscal (Art. 41); una relación de los casos de difamación cuando
es tocante a la vida privada de la persona (Art. 42) y cuando se
trate de difamaciones de personas cuyos procesos penales hayan prescrito
o absuelto (Art. 42); las deliberaciones de los tribunales (Art.
42); la publicación de informaciones relativas a la identidad y
personalidad de los menores de 16 años que se hubieren separado
de sus padres o tutores (Art. 43); al suicidio de menores de 16
años (Art. 44) salvo algunas excepciones.
De
conformidad con la Ley de Menores sancionado por la Ley 14 de 1994,
se prohibe en el Art. 113 el uso del nombre, voz, edad, presentación
de imagen, sea en fotografía o en video, revelación de edad y procedencia
de los y las menores que se encuentren en estado de peligro, desgracia,
abuso o cualquier otra circunstancia difícil, a través de los medios
de comunicación escrita, radiales y televisivos, que afecten su
desarrollo físico, moral, sicológico e intelectual.
Esta
prohibición incluye cualquier forma que permita la identificación
del menor, directamente o por medio de la presentación de familiares
y la ubicación de la residencia del menor afectado.
La
misma ley prohibe publicar en cualquier forma informaciones relativas
o hechos en que aparezcan niños, niñas y adolescentes como infractores
o víctimas de crímenes o delitos que afecten su honor o dignidad
(Art. 237).
La
Junta Central Electoral en 1999 emitió un reglamento para las elecciones
presidenciales del 2000 que contiene restricciones a la libertad
de información. El Art. 9 prohibe a las empresas de divulgación,
tales como los periódicos, radio y televisión, negar o restringir
injustificadamente el uso de sus instalaciones o servicios a ninguna
agrupación o partido político reconocido que esté dispuesto a pagar
para utilizarlos. Su Art. 10 exige que toda encuesta electoral al
ser difundida debe mostrar su ficha técnica. Según el Art. 12 la
Junta Central Electoral podrá retirar del medio respectivo cualquier
propaganda electoral que se ejecute en contra de lo indicado en
el reglamento.
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