Reunión de Medio Año





 

R e p u b l i c a  D o m i n i c a n a

9. OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION

La Ley de Emisión del Pensamiento contempla unos casos en donde se prohibe la publicación de informaciones sobre: las acusaciones del fiscal (Art. 41); una relación de los casos de difamación cuando es tocante a la vida privada de la persona (Art. 42) y cuando se trate de difamaciones de personas cuyos procesos penales hayan prescrito o absuelto (Art. 42); las deliberaciones de los tribunales (Art. 42); la publicación de informaciones relativas a la identidad y personalidad de los menores de 16 años que se hubieren separado de sus padres o tutores (Art. 43); al suicidio de menores de 16 años (Art. 44) salvo algunas excepciones.

De conformidad con la Ley de Menores sancionado por la Ley 14 de 1994, se prohibe en el Art. 113 el uso del nombre, voz, edad, presentación de imagen, sea en fotografía o en video, revelación de edad y procedencia de los y las menores que se encuentren en estado de peligro, desgracia, abuso o cualquier otra circunstancia difícil, a través de los medios de comunicación escrita, radiales y televisivos, que afecten su desarrollo físico, moral, sicológico e intelectual.

Esta prohibición incluye cualquier forma que permita la identificación del menor, directamente o por medio de la presentación de familiares y la ubicación de la residencia del menor afectado.

La misma ley prohibe publicar en cualquier forma informaciones relativas o hechos en que aparezcan niños, niñas y adolescentes como infractores o víctimas de crímenes o delitos que afecten su honor o dignidad (Art. 237).

La Junta Central Electoral en 1999 emitió un reglamento para las elecciones presidenciales del 2000 que contiene restricciones a la libertad de información. El Art. 9 prohibe a las empresas de divulgación, tales como los periódicos, radio y televisión, negar o restringir injustificadamente el uso de sus instalaciones o servicios a ninguna agrupación o partido político reconocido que esté dispuesto a pagar para utilizarlos. Su Art. 10 exige que toda encuesta electoral al ser difundida debe mostrar su ficha técnica. Según el Art. 12 la Junta Central Electoral podrá retirar del medio respectivo cualquier propaganda electoral que se ejecute en contra de lo indicado en el reglamento.





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