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E
c u a d o r
1.
MARCO CONSTITUCIONAL
La
Constitución del Ecuador de 1998 expresa en el Art. 23: ?Sin perjuicio
de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos
internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las
personas los siguientes:
8. El derecho a la honra, a la buena reputación
y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre,
la imagen y la voz de la persona.
9. El derecho a la libertad de opinión y de expresión
del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio
de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas
en la ley;
La persona afectada por afirmaciones sin
pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o
publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de
comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación
correspondiente en forma gratuita, y en el mismo espacio o tiempo
de la información o publicación que se rectifica.
10. El derecho a la comunicación y a fundar medios
de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones,
a frecuencias de radio y televisión.
13. La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia.
Esta sólo podrá ser retenida, abierta y examinada en los casos previstos
en la ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho
que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto
a cualquier otro tipo o forma de comunicación.
Art.
81: ?El Estado garantizará el derecho a acceder la fuentes de información;
a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz,
plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de
interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente
por parte de periodistas y comunicadores sociales.
Asimismo,
garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional
de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten
opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.
No
existirá reserva respecto de las informaciones que reposen en los
archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva
sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente
establecidas en la ley.
Los
medios de comunicación social deberán participar en los procesos
educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos.
La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación.
Se
prohibe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la
violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política
y cuanto afecte a la dignidad del ser humano?.
Art.
94: ?Toda persona tiene derecho a acceder a los documentos, bancos
de datos e informes que sobre sí misma o sobre sus bienes consten
en entidades públicas o privadas, así como a conocer el uso que
se haga de ellos y su propósito.
Podrá
solicitar ante el funcionario respectivo, la actualización de los
datos, o su rectificación, eliminación o anulación si fueren erróneos
o afectaren ilegítimamente sus derechos.
Si
la falta de atención causare perjuicio, el afectado podrá demandar
indemnización.
La
ley establecerá un procedimiento especial para acceder a los datos
personales que consten en los archivos relacionados con la defensa
nacional?.
Como
parte interesante de la nueva Constitución de 1998 en su Art. 97
se halla la referencia al deber de los ciudadanos de respetar la
honra y de decir la verdad (numerales 5 y 8 respectivamente).
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