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E
c u a d o r
10.
DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA
El
Art. 23 de la Constitución Política prevé un derecho de rectificación
al señalar en el Inc. 2 del numeral 9 lo siguiente:
?La
persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada
en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas
por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho
a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma gratuita,
y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que
se rectifica?.
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