Reunión de Medio Año





 

E c u a d o r

10. DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA

El Art. 23 de la Constitución Política prevé un derecho de rectificación al señalar en el Inc. 2 del numeral 9 lo siguiente:

?La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica?.

 

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