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E
c u a d o r
11.
DESACATO O INSULTO A FUNCIONARIOS
El
Código Penal vigente ordena en el Art. 230: ?El que con amenazas,
amagos o injurias, ofendiere al Presidente de la República o al
que ejerza la Función Ejecutiva, será reprimido con seis meses a
dos años de prisión y multa de ciento a quinientos sucres?.
Además
dispone en el Art. 231: ?El que con amenazas, injurias, amagos o
violencia, ofendiere a cualquiera de los funcionarios públicos enumerados
en el Art. 225, cuando éstos se hallen ejerciendo sus funciones,
o por razón de tal ejercicio, será reprimido con prisión de quince
días a tres meses y multa de cincuenta a trescientos Sucres. Los
que cometieren las infracciones detalladas en el inciso anterior
contra otro funcionario que no ejerza jurisdicción, serán reprimidos
con prisión de ocho días a un mes?.
El
Código Penal también contempla la figura de la injuria calumniosa
a autoridad a través del Art. 493: ?Serán reprimidos con uno a tras
años de prisión y multa de cuarenta a ciento sesenta sucres, los
que hubieren dirigido a la autoridad imputaciones que constituyen
injuria calumniosa?.
Asimismo,
el Inc. 2 de la misma disposición indica: ?Si las imputaciones hechas
a la autoridad constituyeren injurias no calumniosas pero graves,
las penas serán de prisión de seis meses a dos años y multa de cuarenta
a ciento veinte sucres?.
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