Reunión de Medio Año





 

E c u a d o r

11. DESACATO O INSULTO A FUNCIONARIOS

El Código Penal vigente ordena en el Art. 230: ?El que con amenazas, amagos o injurias, ofendiere al Presidente de la República o al que ejerza la Función Ejecutiva, será reprimido con seis meses a dos años de prisión y multa de ciento a quinientos sucres?.

Además dispone en el Art. 231: ?El que con amenazas, injurias, amagos o violencia, ofendiere a cualquiera de los funcionarios públicos enumerados en el Art. 225, cuando éstos se hallen ejerciendo sus funciones, o por razón de tal ejercicio, será reprimido con prisión de quince días a tres meses y multa de cincuenta a trescientos Sucres. Los que cometieren las infracciones detalladas en el inciso anterior contra otro funcionario que no ejerza jurisdicción, serán reprimidos con prisión de ocho días a un mes?. 

El Código Penal también contempla la figura de la injuria calumniosa a autoridad a través del Art. 493: ?Serán reprimidos con uno a tras años de prisión y multa de cuarenta a ciento sesenta sucres, los que hubieren dirigido a la autoridad imputaciones que constituyen injuria calumniosa?.

Asimismo, el Inc. 2 de la misma disposición indica: ?Si las imputaciones hechas a la autoridad constituyeren injurias no calumniosas pero graves, las penas serán de prisión de seis meses a dos años y multa de cuarenta a ciento veinte sucres?.

 

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