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E
c u a d o r
12.
SECRETO PROFESIONAL O PROTECCION DE FUENTES
Como
ya se anotó anteriormente, la Constitución de 1998 incluyó el secreto
profesional dentro del Art. 81 como una protección al periodista,
al comunicador social y lo extendió a quienes emiten opiniones formales
como colaboradores de los medios de comunicación.
La
Ley del ejercicio Profesional del Periodista prevé:
Art.
34.: ?Salvo los casos expresamente determinados en la Ley y en el
Código Penal, ningún periodista profesional será obligado a revelar
la fuente de información.
Esta
garantía ampara también a las personas comprendidas en el Art. 16
de esta Ley?.
El
Código Penal sanciona a quien revelare secretos profesionales al
ordenar en el Art. 201: ?El que teniendo noticia, por razón de su
estado u oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación
puede causar daño, lo revelare sin causa justa, será reprimido con
prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a quinientos
Sucres?.
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