Reunión de Medio Año





 

E c u a d o r

12. SECRETO PROFESIONAL O PROTECCION DE FUENTES

Como ya se anotó anteriormente, la Constitución de 1998 incluyó el secreto profesional dentro del Art. 81 como una protección al periodista, al comunicador social y lo extendió a quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.

La Ley del ejercicio Profesional del Periodista prevé:

Art. 34.: ?Salvo los casos expresamente determinados en la Ley y en el Código Penal, ningún periodista profesional será obligado a revelar la fuente de información.

Esta garantía ampara también a las personas comprendidas en el Art. 16 de esta Ley?.

El Código Penal sanciona a quien revelare secretos profesionales al ordenar en el Art. 201: ?El que teniendo noticia, por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación puede causar daño, lo revelare sin causa justa, será reprimido con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a quinientos Sucres?.

 

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