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E
c u a d o r
15.
CODIGOS DE ETICA O AUTORREGULACION
La
Constitución Política en el Art. 81 impone un deber a los medios
de comunicación social de preservar los valores éticos.
La
Ley del Ejercicio Profesional del Periodista de 1975 crea un órgano
que sanciona las faltas éticas de los periodistas y lo hace a través
del tribunal de honor. La Federación de Periodistas expidió un Código
de Etica en 1978. La ley del periodista indica:
Art.
3: ?Son órganos de la Federación:
a) La Asamblea Nacional;
b) El Comité Ejecutivo Nacional;
c) Los Colegios provinciales; y.
d) Los Tribunales de Honor.
Art.
6: ?A la Asamblea Nacional corresponde dictar los estatutos y reglamentos
de la Federación y sus reformas: y, al Comité Ejecutivo Nacional,
el Código de Etica Profesional. Todos estos documentos serán puestos
a conocimiento del Ministerio de Educación Pública parra su aprobación
legal?.
Art.
11: ?Corresponde a los Tribunales de honor conocer en primera instancia
las violaciones a esta ley, los estatutos, reglamentos y al Código
de Etica profesional, así como todo aquello que fuere sometido a
su decisión, de acuerdo a los estatutos?.
Art.
12: ?Los Tribunales de Honor, en consideración a la gravedad y circunstancias
de la falta cometida, podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita;
b) Multa y,
e) Suspensión temporal del ejercicio profesional
de tres meses a un año. De la sanción determinada en el literal
e), podrá apelarse ante el Comité Ejecutivo Nacional, dentro de
los ocho días posteriores a la respectiva notificación.
El
Tribunal de Honor, cuando los actos cometidos por un periodista
profesional fueren dolosos, podrá recomendar la suspensión definitiva
de su ejercicio profesional y la consiguiente expulsión que la entidad,
al colegio provincial al que pertenezca el periodista.
El
Colegio, en conocimiento del particular y en asamblea extraordinaria,
expedirá el fallo correspondiente, el mismo que será apelable para
ante el Comité Ejecutivo Nacional, dentro del termino señalado en
el inciso anterior.
Las
resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional causaran ejecutoria,
sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar?.
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