Reunión de Medio Año





 

E c u a d o r

18. REGULACION SOBRE PROPIEDAD EXTRANJERA EN EMPRESAS PERIODISTICAS

La Ley del Ejercicio Profesional del Periodista consigna una serie de disposiciones sobre la presencia de extranjeros en los medios de comunicaciones. De manera expresa ordena lo siguiente:

Art. 17: ?Los propietarios, directores, subdirectores, gerentes y sugerentes de los medios de comunicación colectiva, serán de nacionalidad ecuatoriana?.

Art. 31: ?Los periodistas extranjeros que ingresaren al país para cumplir funciones profesionales temporales, deberán registrarse en la Secretaría Nacional de Información Pública, y no podrá, dedicarse a tareas distintas de aquella que comprendiere su misión específica Estarán exentos del requisito de registro los periodistas extranjeros que acompañaren a delegaciones oficiales de Estados amigos, mientras dure el cumplimiento de las misiones.

Las autoridades de migración que tengan conocimiento del ingreso al país de los extranjeros a los que se refiere el inciso anterior, comunicarán inmediatamente a la Secretaría Nacional de Información Publica, la que determinará el plazo para el cumplimiento de su cometido?.

La Ley de Radiodifusión y Televisión también exige la presencia de ecuatorianos en radio y televisión.

Art. 56: ?Toda publicidad de empresas, entidades o actividades nacionales o extranjeras que transmitan las estaciones, deberá elaborarse en el país con personal ecuatoriano?.

Art. 57: ?En la producción y/o difusión de actos, programas o espectáculos con artistas extranjeros, las estaciones incluirán artistas ecuatorianos, en los términos establecidos en la ley?.

Art. 61: ?Los directores, gerentes y demás jefes departamentales, personal de locutores, técnicos de mantenimiento, de operación y, en general, de trabajadores que tengan el carácter de profesionales de radio o de televisión, serán ecuatorianos. Los dos primeros serán ecuatorianos por nacimiento. Se exceptúan los locutores de las producciones extranjeras?.

 

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