Reunión de Medio Año





 

E c u a d o r

2. LEYES ESPECIFICAS DE PRENSA

La Ley del Ejercicio Profesional del Periodista de 1975 dispone en su Art. 1 que: ?Es periodista profesional:

a)   Quien hubiere obtenido el correspondiente título académico conferido por las universidades u otros establecimientos de educación superior de la República;

b)   Quien hubiere obtenido ese título u otro equivalente, en universidades o planteles de educación superior extranjero, y lo revalidare legalmente en el Ecuador, y

c)   Quien obtuviere un certificado de profesionalización otorgado por el Ministerio de Educación Pública, en razón de haber ejercido la profesión con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Ley, y de acuerdo con sus disposiciones?.

Art. 2: ?La Federación Nacional de Periodistas es una entidad de derecho privado, con personería jurídica cuya cede será rotativa, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente Reglamento.

La Federación se regirá por esta Ley, sus estatutos y reglamentos y por el Código de Etica Profesional?.

Art. 3: ?Son órganos de la Federación:

a)   Asamblea Nacional;

b)   Comité Ejecutivo Nacional;

c)   Colegios provinciales; y.

d)   Tribunales de Honor?.

Art. 4: ?La Asamblea Nacional es la máxima autoridad de la Federación y estará integrada por dos delegados nombrados por cada colegio, y un delegado más por cada veinte afiliados que se excedieren del mínimo requerido para la constitución de un colegio?.

Art. 5: ?La Asamblea Nacional elegirá, cada dos años, al Presidente y a los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional.

El Presidente de la Asamblea Nacional será también del Comité Ejecutivo Nacional y el representante legal de la Federación, el que no podrá ser reelegido sino después de un período posterior al de su ejercicio?.

Art. 6: ?A la Asamblea Nacional corresponde dictar los estatutos y reglamentos de la Federación y sus reformas: y, al Comité Ejecutivo Nacional, el Código de Etica Profesional. Todos estos documentos serán puestos a conocimiento del Ministerio de Educación Pública para su aprobación legal?.

Art. 7: ?El Comité Ejecutivo Nacional seguirá la sede de la Federación Nacional de Periodistas. Sus integrantes no podrán ser reelegidos sino después de un período posterior al término de sus funciones?.

Art. 8: ?La organización y las demás funciones, atribuciones y deberes de la Asamblea Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional y de los demás órganos de la Federación, así como las normas administrativas económicas y cuantas más fueren del caso constaran en sus estatutos y reglamentos?.

 

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