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E
c u a d o r
4.
STATUS DE TRATADOS INTERNACIONALES EN LA LEGISLACION NACIONAL
El
Art. 171 de la Constitución Política ordena: ?La Constitución es
la Ley suprema del Estado. Las normas secundarias y las demás de
menor jerarquía deberán mantener conformidad con los preceptos constitucionales.
No tendrán valor alguno las leyes, decretos, ordenanzas, disposiciones
y tratados o acuerdos internacionales que, de cualquier modo, estuvieren
en contradicción con la Constitución o alteraren sus prescripciones?.
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