Reunión de Medio Año





 

E c u a d o r

5. ESTRUCTURA JUDICIAL ESPECIAL DE PRENSA

No existe una estructura especial jurisdiccional para los delitos cometidos a través de la prensa; sin embargo, está previsto en la ley del proceso penal un procedimiento especial que se debe seguir frente el juicio de los delitos cometidos a través de los medios de comunicación.

El Código de Procedimiento Penal RO 511 del 10 de junio de 1983 contempla un proceso especial para los delitos cometidos a través de los diferentes medios de comunicación. Este implica una excepción al principio procesal de la igualdad de los reos. La sección segunda del Título VI del Libro Cuarto Parágrafo Primero del citado Código prevé unas reglas especiales para el juzgamiento de los delitos cometidos por los medios de comunicación social al señalar en el Art. 415 ?en el juzgamiento de los delitos cometidos por medio de la imprenta, las radiodifusoras, televisoras y otros medios de comunicación social, se aplicarán las reglas propias del trámite ordinario, en lo que corresponda, y además las reglas especiales previstas en este parágrafo?.

En efecto, el Art. 417 del Código de Procedimiento Penal indica: ?Para los efectos señalados en este parágrafo, se tendrán por escritos inmorales lo que atacan a las buenas costumbres, ya traten de asuntos obscenos o deshonestos, ya publiquen hechos deshonrosos pertenecientes a la vida íntima de las personas, ya provoquen la comisión de algún delito?.

 

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