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E
c u a d o r
8.
DERECHO A LA HONRA, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN
La
nueva Constitución prevé la protección a la honra, la buena reputación
y la intimidad personal y familiar en su Art. 23 numeral 8.
El
Art. 2.258 del Código Civil dispone: ?Las imputaciones injuriosas
contra la honra o el crédito de una persona dan el derecho para
demandar indemnización pecuniaria, no sólo si se prueba daño emergente
o lucro cesante sino también perjuicio moral.
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