Reunión de Medio Año





 

G u a t e m a l a

10. DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA

El derecho réplica, respuesta, rectificación, defensa, explicación o aclaración se encuentra en el Art. 35 de la Constitución Política: ?Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones?.

En este sentido, la Ley de Emisión del Pensamiento, en sus Arts. 37 al 47, regula todo lo referente a los derechos de aclaración y rectificación. La legislación es muy amplia en cuanto a garantizar el ejercicio de este derecho y en caso que al ofendido no se le reconozca este derecho, existe un procedimiento abreviado mediante el cual un juez puede fijar un plazo para que se publique la respuesta solicitada. Es muy frecuente que las personas que se sientan ofendidas, por haber sido aludidas personal y directamente, hagan uso de su derecho de respuesta, el cual, cuando es procedente, es una práctica generalizada que los medios escritos lo reconozcan y publiquen las aclaraciones solicitadas.

Art. 37: ?Los periódicos están obligados a publicar las aclaraciones, rectificaciones, explicaciones o refutaciones que les sean enviados por cualquier persona individual o jurídica, a la que se atribuyan hechos inexactos, se hagan imputaciones o en otra forma sean directa y personalmente aludidas?.69

Art. 38: ?Las aclaraciones, rectificaciones, explicaciones y refutaciones deberán concretarse a los hechos que e aclaran o rectifican, o desvanecer las imputaciones o cargos que se hicieron al interesado. Si a su vez aludiere o inculpare a otra persona, correrá a cargo del aclarante cualquiera otra publicación a que diera lugar por parte de terceros?.70

Art. 39: ?La aclaración, rectificación, explicación o refutación citada, deberá insertarse gratuitamente en la misma página, co1umna y caracteres tipográficos en que apareció la alusión o inculpación, en la edició vidn siguiente al día en que se presenta. Si la periodicidad del órgano de publicidad obligado es semanal o más espaciada, la respuesta del interesado deberá presentarse con cinco días de anticipación a la edición en que desea verla publicada?.71

Art. 40: ?La aclaración, rectificación, explicación o refutación, deben insertarse íntegras, sin intercalar comentarios, o apreciaciones, los cuales podrán anteponerse o agregarse a la misma. Cuando los titulares s_"ugeridos por el interesado no sean adecuados; o aceptables, el periódico cumplirá con anteponer la frase ?aclaración de?, ?refutación de?, ?rectificación de? o ?explicación de? a nombre del interesado?.72

Art. 41: ?Las aclaraciones, rectificaciones, explicaciones o refutaciones ono podrán exceder del doble de la extensión de la publicación a que se refiere. Cuando sean varios los ofendidos, por un mismo impreso, deberán publicarse sus respectivas respuestas en el orden de su presentación, en la misma edición o ediciones sucesivas pero si concurren exactamente en aclarar o refutar en idéntica forma el mismo hecho una imputación coleoscctiva, bastará con insertar una respuesta, a la que se agregará la nota de que en el mismo sentido se producen los demás interesados, salvo cuando el material probatorio en su descargo requiera mayor espacio?.73

Art. 42: ??Cuando la respuesta del interesado ocupe dos columnas o más, el periódico podrá publicarla por partes, no menores de una columna, en ediciones sucesivas?.74

Art. 43: ?El derecho a que se refiere este capítulo podrá ejercerse por el cónyuge o por los parientes del ofendido dentro de los grados de ley, en caso de impedimento del interesado o cuando hubiere fallecido?. 75

Art. 44: ?Los periódicos que hubiesen incurrido en calumnia o injuria contra 1as personas, estarán obligados en todo caso a publicar l_a rectificación que solicitare el ofendido sin perjuicio de la sanción legal correspondiente. Si la responsabilidad no corresponde al periódico, la rectificación o aclaración se hará por cuenta del autor?.u76

Art. 46: ?En los casos de publicación en que interese aclarar, refutar, explicar o rectificar a gobiernos extranjeros, o a sus representantes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Guatemala, se estará a los tratados y convenciones internacionales sobre la materia que hayan sido suscritos y ratificados por Guatemala?.78

Art. 47: ?Si se faltase al cumplimiento de la obligación consignada en el Art. 37 de esta ley, el ofendido podrá recurrir a un Juez de Paz, quien previa audiencia al director o representante del periódico fijará un plazo perentorio para que se publique la respuesta solicitada. En caso de desobediencia, el juez podrá imponer multa, no menor de cinco ni mayor de veinticuatro quetzales y reiterará la orden de publicar dicha respuesta en la edición inmediata; por cada reincidencia se duplicará la multa, sin perjuicio de mantener el apremio para que se cumpla con hacer la publicación debida?.79

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