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G
u a t e m a l a
10.
DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA
El
derecho réplica, respuesta, rectificación, defensa, explicación
o aclaración se encuentra en el Art. 35 de la Constitución Política:
?Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de
sus defensas, aclaraciones y rectificaciones?.
En
este sentido, la Ley de Emisión del Pensamiento, en sus Arts. 37
al 47, regula todo lo referente a los derechos de aclaración y rectificación.
La legislación es muy amplia en cuanto a garantizar el ejercicio
de este derecho y en caso que al ofendido no se le reconozca este
derecho, existe un procedimiento abreviado mediante el cual un juez
puede fijar un plazo para que se publique la respuesta solicitada.
Es muy frecuente que las personas que se sientan ofendidas, por
haber sido aludidas personal y directamente, hagan uso de su derecho
de respuesta, el cual, cuando es procedente, es una práctica generalizada
que los medios escritos lo reconozcan y publiquen las aclaraciones
solicitadas.
Art.
37: ?Los periódicos están obligados a publicar las aclaraciones,
rectificaciones, explicaciones o refutaciones que les sean enviados
por cualquier persona individual o jurídica, a la que se atribuyan
hechos inexactos, se hagan imputaciones o en otra forma sean directa
y personalmente aludidas?.69
Art.
38: ?Las aclaraciones, rectificaciones, explicaciones y refutaciones
deberán concretarse a los hechos que e aclaran o rectifican, o desvanecer
las imputaciones o cargos que se hicieron al interesado. Si a su
vez aludiere o inculpare a otra persona, correrá a cargo del aclarante
cualquiera otra publicación a que diera lugar por parte de terceros?.70
Art.
39: ?La aclaración, rectificación, explicación o refutación citada,
deberá insertarse gratuitamente en la misma página, co1umna y caracteres
tipográficos en que apareció la alusión o inculpación, en la edició
vidn siguiente al día en que se presenta. Si la periodicidad del
órgano de publicidad obligado es semanal o más espaciada, la respuesta
del interesado deberá presentarse con cinco días de anticipación
a la edición en que desea verla publicada?.71
Art.
40: ?La aclaración, rectificación, explicación o refutación, deben
insertarse íntegras, sin intercalar comentarios, o apreciaciones,
los cuales podrán anteponerse o agregarse a la misma. Cuando los
titulares s_"ugeridos por el interesado no sean adecuados;
o aceptables, el periódico cumplirá con anteponer la frase ?aclaración
de?, ?refutación de?, ?rectificación de? o ?explicación de? a nombre
del interesado?.72
Art.
41: ?Las aclaraciones, rectificaciones, explicaciones o refutaciones
ono podrán exceder del doble de la extensión de la publicación a
que se refiere. Cuando sean varios los ofendidos, por un mismo impreso,
deberán publicarse sus respectivas respuestas en el orden de su
presentación, en la misma edición o ediciones sucesivas pero si
concurren exactamente en aclarar o refutar en idéntica forma el
mismo hecho una imputación coleoscctiva, bastará con insertar una
respuesta, a la que se agregará la nota de que en el mismo sentido
se producen los demás interesados, salvo cuando el material probatorio
en su descargo requiera mayor espacio?.73
Art.
42: ??Cuando la respuesta del interesado ocupe dos columnas o más,
el periódico podrá publicarla por partes, no menores de una columna,
en ediciones sucesivas?.74
Art.
43: ?El derecho a que se refiere este capítulo podrá ejercerse por
el cónyuge o por los parientes del ofendido dentro de los grados
de ley, en caso de impedimento del interesado o cuando hubiere fallecido?.
75
Art.
44: ?Los periódicos que hubiesen incurrido en calumnia o injuria
contra 1as personas, estarán obligados en todo caso a publicar l_a
rectificación que solicitare el ofendido sin perjuicio de la sanción
legal correspondiente. Si la responsabilidad no corresponde al periódico,
la rectificación o aclaración se hará por cuenta del autor?.u76
Art.
46: ?En los casos de publicación en que interese aclarar, refutar,
explicar o rectificar a gobiernos extranjeros, o a sus representantes
diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Guatemala, se estará
a los tratados y convenciones internacionales sobre la materia que
hayan sido suscritos y ratificados por Guatemala?.78
Art.
47: ?Si se faltase al cumplimiento de la obligación consignada en
el Art. 37 de esta ley, el ofendido podrá recurrir a un Juez de
Paz, quien previa audiencia al director o representante del periódico
fijará un plazo perentorio para que se publique la respuesta solicitada.
En caso de desobediencia, el juez podrá imponer multa, no menor
de cinco ni mayor de veinticuatro quetzales y reiterará la orden
de publicar dicha respuesta en la edición inmediata; por cada reincidencia
se duplicará la multa, sin perjuicio de mantener el apremio para
que se cumpla con hacer la publicación debida?.79
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