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G
u a t e m a l a
12.
SECRETO PROFESIONAL O PROTECCION DE FUENTES
No
existen normas expresas al respecto. Sin embargo, los periodistas
no están obligados a revelar la fuente de información en virtud
de que el Art. 35 de la Constitución Política dispone que el derecho
a la libertad de emisión del pensamiento no podrá ser restringido
por ley o disposición gubernamental alguna.
El
Art. 5 de la Ley de Emisión del Pensamiento establece: ?La libertad
de información es irrestricta y los periodistas tendrán acceso a
todas las fuentes de información?.84 En apoyo de los dos artículos
citados, el Art. 13 numeral 1, de la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos deice: ?Toda persona tiene derecho a la libertad
de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole...?.
Cuando
se ha solicitado, por parte de alguna autoridad judicial, la declaración
de algún periodista como testigo para que revele la fuente de su
información, se le ha excluido de la obligación de presentarse a
declarar, con base en las normas citadas.
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