Reunión de Medio Año





 

G u a t e m a l a

12. SECRETO PROFESIONAL O PROTECCION DE FUENTES

No existen normas expresas al respecto. Sin embargo, los periodistas no están obligados a revelar la fuente de información en virtud de que el Art. 35 de la Constitución Política dispone que el derecho a la libertad de emisión del pensamiento no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna.

El Art. 5 de la Ley de Emisión del Pensamiento establece: ?La libertad de información es irrestricta y los periodistas tendrán acceso a todas las fuentes de información?.84 En apoyo de los dos artículos citados, el Art. 13 numeral 1, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos deice: ?Toda persona tiene derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole...?.

Cuando se ha solicitado, por parte de alguna autoridad judicial, la declaración de algún periodista como testigo para que revele la fuente de su información, se le ha excluido de la obligación de presentarse a declarar, con base en las normas citadas.

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