Reunión de Medio Año





 

G u a t e m a l a

14. INFORMACION PUBLICA O ACCESO A FUENTES OFICIALES

El Art. 35 de la Constitución Política establece: ?Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho?.85

El Art. 30 especifica: ?Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia?.86

El Art. 31 establece: ?Toda persona tiene derecho de conocer lo que de ella conste en los archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos?.87

Sin embargo, no siempre las fuentes oficiales se muestran accesibles, dificultando muchas veces la tarea periodística. En la práctica, el libre acceso depende de la voluntad del funcionario de turno.

Página principal I Notas


Preguntas ó Comentarios? escríbanos

© 1999 Sociedad Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.



Búsqueda
  Búsqueda por clave

Reportes por País

  Argentina

  Bolivia
  Brasil
  Canada
  Chile
  Colombia
  Costa Rica
  Cuba
  Dominican Republic
  Ecuador
  El Salvador
  Guatemala
  Haiti
  Honduras
  Jamaica
  Mexico
  Nicaragua
  Panama
  Paraguay
  Peru
  Puerto Rico
  United States
  Uruguay
  Venezuela