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G
u a t e m a l a
14.
INFORMACION PUBLICA O ACCESO A FUENTES OFICIALES
El
Art. 35 de la Constitución Política establece: ?Es libre el acceso
a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese
derecho?.85
El
Art. 30 especifica: ?Todos los actos de la administración son públicos.
Los interesados tienen derecho a obtener en cualquier tiempo, informes,
copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición
de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos
militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados
por particulares bajo garantía de confidencia?.86
El
Art. 31 establece: ?Toda persona tiene derecho de conocer lo que
de ella conste en los archivos, fichas o cualquier otra forma de
registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información,
así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos
los registros y archivos de filiación política, excepto los propios
de las autoridades electorales y de los partidos políticos?.87
Sin
embargo, no siempre las fuentes oficiales se muestran accesibles,
dificultando muchas veces la tarea periodística. En la práctica,
el libre acceso depende de la voluntad del funcionario de turno.
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