Reunión de Medio Año





 

G u a t e m a l a

16. DERECHOS DE AUTOR

El Art. 42 de la Constitución Política reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor y establece que los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento. La Ley sobre Derecho de Autor en Obras, Literarias, Científicas o Artísticas (Decreto 1037 del Congreso de la República), en vigencia desde el año de 1954, regula y reglamenta lo relativo a este derecho.

La legislación existente en materia de los derechos de autor dispone algunas excepciones en lo concerniente a las publicaciones periodísticas.

La Ley de Derechos de Autor establece una protección en el Art. 18:

??1.              Las obras protegidas por derechos de autor que aparezcan en publicaciones o emisiones periódicas, pierden por este hecho su protección legal.

2.    La protección de la ley no se aplicará al contenido informativo de las noticias periodísticas de actualidad publicadas por cualquier medio de difusión pero sí al texto y a las representaciones gráficas de las mismas?.88

Art. 19: ?El derecho a publicar correspondencia privada corresponde a su autor, quien para hacerlo necesita del consentimiento expreso del destinatario, salvo que la publicación no afecte el honor o el interés de este último. El destinatario puede hacer uso de las cartas o correspondencia recibida en defensa de su persona o de sus intereses?.89

Art. 20: ?El derecho moral del autor es inalienable, imprescriptible e irrenunciable y comprende las siguientes facultades:

a)   Mantener la obra inédita pudiendo aplazar, por testamento, su publicación y reproducción, durante un plazo máximo de cincuenta anos contados a partir de su muerte;

b)   Determinar si la divulgación de su obra ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o anónimamente;

c)   Exigir la mención de su nombre o seudónimo, como autor de la obra, en todas las reproducciones y utilizaciones de ellas;

d)   Oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación hecha sin su expreso y previo consentimiento.

       No se considerarán modificaciones o alteraciones, las adaptaciones hechas por el usuario en un programa de ordenador, para su exclusiva utilización, o para hacer más efectivo el uso de ese programa, ni los trabajos de conservación o restauración de las obras que hayan sufrido daños que alteren o menoscaben su valor artístico;

e)   Retractarse o recuperar la obra, modificarla o corregirla después de que haya sido divulgada. Esta facultad no podrá ejercerla sin indemnizar al titular de los derechos pecuniarios, por los daños y perjuicios que con ello se le causen;

f)    Retirar la obra del comercio, previa indemnización de daños y perjuicios al titular de los derechos de explotación;

g)   Oponerse a cualquier utilización de la obra en menoscabo de su honor o de su reputación como autor?.90

Art. 70: ?Es libre la publicación del retrato o fotografía de una persona sólo para fines informativos, científicos, culturales, didácticos o cuando se relacione con hechos o acontecimientos de interés público o social, siempre que no sufra menoscabo el prestigio o reputación de la persona y que tal publicación no vaya en contra de la moral o las buenas costumbres?.91

Art. 130: ?Constituyen violación a los derechos protegidos por esta ley, los actos que, en cualquier forma, menoscaben o perjudiquen los derechos e intereses morales o pecuniarios del titular?.92

Art. 131: ?Los actos enumerados en el artículo anterior serán sancionados con prisión de cuatro a seis años y multa de cincuenta mil a cien mil quetzales, sin perjuicio de la indemnización que por daños y perjuicios proceda en favor del titular de los derechos infringidos?.93

La legislación penal protege y sanciona la violación de los derechos de autor al señalar en su Art. 274: ?Quien violare los derechos de propiedad industrial o intelectual (48) de otro, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes?._94

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