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G
u a t e m a l a
17.
REGULACION SOBRE PROPIEDAD Y REGISTRO DE PUBLICACIONES
No
existe ninguna regulación sobre la distribución de las publicaciones
para diarios o revistas, en consecuencia la misma se realiza libremente,
de acuerdo a la forma en que cada medio lo considera más adecuado.
De
acuerdo al Reglamento de Registro de Obras Artísticas, Científicas
y Literarias, en vigencia desde el 3 de mayo de 1989, la institución
encargada del registro de las obras literarias, artísticas o científicas
es la Asociación Guatemalteca de Autores y Compositores (AGAYC).
Para
el efecto es necesario acompañar cuatro ejemplares de la obra y
se deberá publicar un edicto en el Diario Oficial que contenga los
siguientes datos: título de la obra, nombre del autor y contenido.
Para el efecto de registro no se acepta las siguientes: leyes, decretos,
reglamentos, órdenes, acuerdos, decisiones judiciales, en general
los actos oficiales y obras públicas, discursos pronunciados en
Asambleas Públicas, noticias del día, publicadas por la prensa o
la televisión, juegos de azar, y cualesquiera acontecimiento o suceso
periodístico, por no causar efecto Derecho de Autor de Convenio
de Berna.
La
Ley de Emisión del Pensamiento establece que los propietarios de
establecimientos tipográficos y litográficos, o sus representantes
legales, tienen obligación de remitir, dentro de los tres días de
la respectiva publicación, un ejemplar de cada una de las obras
no periódicas que editen a las dependencias siguientes: Ministerio
de Gobernación, Archivo General del Gobierno, Biblioteca del Congreso
de la República, Biblioteca Nacional, Dirección General de Estadística,
Universidad de San Carlos de Guatemala y Archivo de la Tipografía
Nacional.
Art.
6: ?Los propietarios de establecimientos tipográficos y litográficos,
o sus representantes legales, tienen obligación de remitir un ejemplar
de cada una de las obras no periódicas que editen, a" las dependencias
siguientes: Ministerio de Gobernación, Archivo General del Gobierno,
Biblioteca del Congreso de la República, Biblioteca Nacional, Dirección
General de Estadística, Universidad de San Carlos de Guatemala y
Archivo de la Tipografía Nacional. El envío debe hacerse dentro
de los tres días siguientes a la respectiva publicación, y de él
se dará recibo o constancia al remitente. Si se hubiere omitido
el envío deberá hace<rse su reposición dentro de los dos días
siguientes al requerimiento so pena de una multa de uno a cinco
quetzales, que impondrá un Juez de Paz, a solicitud del Ministerio
de Gobernación, previa audiencia al interesado?n.95
Art.
7: ?Todo impreso debe llevar pie de imprenta, el nombre de la persona
o entidad responsable y el lugar y fecha de su edición. Se consideran
publicaciones clandestinas las que carezcan de pie de imprenta o
lo suplanten. También deben identificarse los escritos difundidos
por medio de multígrafos y las fotocopias y fotografías distribuidos
al público?.96
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