Reunión de Medio Año





 

G u a t e m a l a

17. REGULACION SOBRE PROPIEDAD Y REGISTRO DE PUBLICACIONES

No existe ninguna regulación sobre la distribución de las publicaciones para diarios o revistas, en consecuencia la misma se realiza libremente, de acuerdo a la forma en que cada medio lo considera más adecuado.

De acuerdo al Reglamento de Registro de Obras Artísticas, Científicas y Literarias, en vigencia desde el 3 de mayo de 1989, la institución encargada del registro de las obras literarias, artísticas o científicas es la Asociación Guatemalteca de Autores y Compositores (AGAYC).

Para el efecto es necesario acompañar cuatro ejemplares de la obra y se deberá publicar un edicto en el Diario Oficial que contenga los siguientes datos: título de la obra, nombre del autor y contenido. Para el efecto de registro no se acepta las siguientes: leyes, decretos, reglamentos, órdenes, acuerdos, decisiones judiciales, en general los actos oficiales y obras públicas, discursos pronunciados en Asambleas Públicas, noticias del día, publicadas por la prensa o la televisión, juegos de azar, y cualesquiera acontecimiento o suceso periodístico, por no causar efecto Derecho de Autor de Convenio de Berna.

La Ley de Emisión del Pensamiento establece que los propietarios de establecimientos tipográficos y litográficos, o sus representantes legales, tienen obligación de remitir, dentro de los tres días de la respectiva publicación, un ejemplar de cada una de las obras no periódicas que editen a las dependencias siguientes: Ministerio de Gobernación, Archivo General del Gobierno, Biblioteca del Congreso de la República, Biblioteca Nacional, Dirección General de Estadística, Universidad de San Carlos de Guatemala y Archivo de la Tipografía Nacional.

Art. 6: ?Los propietarios de establecimientos tipográficos y litográficos, o sus representantes legales, tienen obligación de remitir un ejemplar de cada una de las obras no periódicas que editen, a" las dependencias siguientes: Ministerio de Gobernación, Archivo General del Gobierno, Biblioteca del Congreso de la República, Biblioteca Nacional, Dirección General de Estadística, Universidad de San Carlos de Guatemala y Archivo de la Tipografía Nacional. El envío debe hacerse dentro de los tres días siguientes a la respectiva publicación, y de él se dará recibo o constancia al remitente. Si se hubiere omitido el envío deberá hace<rse su reposición dentro de los dos días siguientes al requerimiento so pena de una multa de uno a cinco quetzales, que impondrá un Juez de Paz, a solicitud del Ministerio de Gobernación, previa audiencia al interesado?n.95

Art. 7: ?Todo impreso debe llevar pie de imprenta, el nombre de la persona o entidad responsable y el lugar y fecha de su edición. Se consideran publicaciones clandestinas las que carezcan de pie de imprenta o lo suplanten. También deben identificarse los escritos difundidos por medio de multígrafos y las fotocopias y fotografías distribuidos al público?.96

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