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G
u a t e m a l a
18.
REGULACION SOBRE PROPIEDAD EXTRANJERA EN EMPRESAS PERIODISTICAS
No
existe ninguna limitación en la legislación nacional para que una
persona extranjera, natural o jurídica, pueda ser propietaria o
accionista de periódicos o diarios. La única limitación que existe,
se encuentra contenida en el Art. 9 de la Ley de Emisión del Pensamiento:
?El empresario, director y jefe de redacción de cualquier órgano
de publicidad que trate de política nacional, deben ser guatemaltecos?.97
En
cambio, en la Ley de Radiocomunicaciones98 y sus reformas, en el Art. 9 se establece como
requisito para que el Estado pueda concesionar canales de radio
o televisión: a) si es persona individual, ser guatemalteco de buenos
antecedentes; b) si es persona jurídica, estar constituida en Guatemala,
cuyo capital este aportado por lo menos, en un 51% por socios guatemaltecos.
Si es sociedad por acciones, las acciones deberán ser nominativas
y las sociedades estarán obligadas a enviar anualmente a la Dirección
General de Radiodifusión y Televisión Nacional una lista de sus
accionistas. En el Art. 40 de la citada ley se establece que los
directores de radioperiódicos y noticieros y jefes de redacción
de los mismos deberán ser guatemaltecos y ser periodistas graduados
o asociados a una entidad periodística con personalidad jurídica.
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