Reunión de Medio Año





 

G u a t e m a l a

18. REGULACION SOBRE PROPIEDAD EXTRANJERA EN EMPRESAS PERIODISTICAS

No existe ninguna limitación en la legislación nacional para que una persona extranjera, natural o jurídica, pueda ser propietaria o accionista de periódicos o diarios. La única limitación que existe, se encuentra contenida en el Art. 9 de la Ley de Emisión del Pensamiento: ?El empresario, director y jefe de redacción de cualquier órgano de publicidad que trate de política nacional, deben ser guatemaltecos?.97

En cambio, en la Ley de Radiocomunicaciones98 y sus reformas, en el Art. 9 se establece como requisito para que el Estado pueda concesionar canales de radio o televisión: a) si es persona individual, ser guatemalteco de buenos antecedentes; b) si es persona jurídica, estar constituida en Guatemala, cuyo capital este aportado por lo menos, en un 51% por socios guatemaltecos. Si es sociedad por acciones, las acciones deberán ser nominativas y las sociedades estarán obligadas a enviar anualmente a la Dirección General de Radiodifusión y Televisión Nacional una lista de sus accionistas. En el Art. 40 de la citada ley se establece que los directores de radioperiódicos y noticieros y jefes de redacción de los mismos deberán ser guatemaltecos y ser periodistas graduados o asociados a una entidad periodística con personalidad jurídica.

Página principal I Notas


Preguntas ó Comentarios? escríbanos

© 1999 Sociedad Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.



Búsqueda
  Búsqueda por clave

Reportes por País

  Argentina

  Bolivia
  Brasil
  Canada
  Chile
  Colombia
  Costa Rica
  Cuba
  Dominican Republic
  Ecuador
  El Salvador
  Guatemala
  Haiti
  Honduras
  Jamaica
  Mexico
  Nicaragua
  Panama
  Paraguay
  Peru
  Puerto Rico
  United States
  Uruguay
  Venezuela