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G
u a t e m a l a
19.
REGULACION ANTIMONOPOLICA EN EMPRESAS PERIODISTICAS
No
existe ninguna disposición antimonopólica que se refiera específicamente
a los medios de comunicación. En el Art. 130 de la Constitución
Política se establece: ?Se prohiben los monopolios y privilegios.
El Estado limitará el funcionamiento de las empresas que absorban
o tiendan a absorber, en perjuicio de la economía nacional, la producción
en uno o más ramos industriales o de una misma actividad comercial
o agropecuaria. Las leyes determinarán lo relativo a esta materia.
El Estado protegerá la economía de mercado e impedirá las asociaciones
que tiendan a restringir la libertad de mercado o a perjudicar a
los consumidores?.99
Asimismo,
existen en el Código de Comercio y en el Código Penal normas que
prohiben la formación de monopolios.100
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