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G
u a t e m a l a
2.
LEYES ESPECIFICAS DE PRENSA
La
Ley de Emisión del Pensamiento, de rango constitucional, fue aprobada
por Decreto No. 9 de la Asamblea Constituyente de la República y
sancionada el 28 de abril de 1966.
Art.
1: ?Es libre la emisión del pensamiento en cualquiera forma, y no
podrá exigirse en ningún caso, fianza o caución para el ejercicio
de este derecho ni sujetarse a previa censura?.2
Art.
2: ?Se considera impreso la fijación del pensamiento por medio de
la imprenta, la litografía, la fotografía, el mimeógrafo, el multígrafo,
el fonógrafo y cualesquiera procedimientos mecánicos empleados actualmente
o que puedan emplearse en el futuro para la reproducción de las
ideas;
Para
los efectos de esta ley se equiparan a los impresos, cualesquiera
otras formas de representación de las ideas, con destino al público,
tales como estampas, fotografías, grabados, emblemas, diplomas,
medallas, di scos, cintas o alambres fonográficos, ya sean fijados en papel, tela
u otra clase de materia?.3
Cartel
es un impreso destinado a fijarse en lugares públicos?.4
Art.
8: ?El autor y el editor de publicaciones clandestinas serán solidariamente
responsables y podrá imponérseles una pena hasta de dos meses de
arresto menor, conmutable, en la forma y cuantía prescrita por el
Código Penal, sin prejuicio de cualquier responsabilidad legal a
que diere lugar el contenido de la publicación. La pena por clandestinidad
será impuesta por un Juez de Paz?.5
Art.
10: ?Todo escrito debe ir amparado por la firma de su autor, quien
será personalmente responsable por la publicación. stEl director
o editor deberá exigir la firma responsable; en ausencia de ésta
se les imputará a ellos la responsabilidad, así como lo de publicaciones
apócrifas, o cuyo autor sea legalmente incapaz, siempre que no puedan
probar que corresponde a tercera persona la responsabilidad?.6
Art.
11 ?La representación de los órganos de publicidad ante los tribunales
de justicia y las autoridades administrativas, corresponde al director,
al jefe de redacción o al representante legal del órgano respectivo,_
por actos derivados de esta ley?.7
Art.
13: ?Para salvaguardar el derecho de la libre emisión del pensamiento
por cualquier medio queda prohibido decretar la congelación del
papel destinado a uela prensa, limitar la importación de cualquier
maquinaria, enseres y materiales para la emisión del pensamiento,
así como denegar las licencias para que funcionen en el país las
empresas y órganos destinados a estos fines?.8
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