Reunión de Medio Año





 

G u a t e m a l a

2. LEYES ESPECIFICAS DE PRENSA

La Ley de Emisión del Pensamiento, de rango constitucional, fue aprobada por Decreto No. 9 de la Asamblea Constituyente de la República y sancionada el 28 de abril de 1966.

Art. 1: ?Es libre la emisión del pensamiento en cualquiera forma, y no podrá exigirse en ningún caso, fianza o caución para el ejercicio de este derecho ni sujetarse a previa censura?.2

Art. 2: ?Se considera impreso la fijación del pensamiento por medio de la imprenta, la litografía, la fotografía, el mimeógrafo, el multígrafo, el fonógrafo y cualesquiera procedimientos mecánicos empleados actualmente o que puedan emplearse en el futuro para la reproducción de las ideas;

Para los efectos de esta ley se equiparan a los impresos, cualesquiera otras formas de representación de las ideas, con destino al público, tales como estampas, fotografías, grabados, emblemas, diplomas, medallas, di   scos, cintas o alambres fonográficos, ya sean fijados en papel, tela u otra clase de materia?.3

Cartel es un impreso destinado a fijarse en lugares públicos?.4

Art. 8: ?El autor y el editor de publicaciones clandestinas serán solidariamente responsables y podrá imponérseles una pena hasta de dos meses de arresto menor, conmutable, en la forma y cuantía prescrita por el Código Penal, sin prejuicio de cualquier responsabilidad legal a que diere lugar el contenido de la publicación. La pena por clandestinidad será impuesta por un Juez de Paz?.5

Art. 10: ?Todo escrito debe ir amparado por la firma de su autor, quien será personalmente responsable por la publicación. stEl director o editor deberá exigir la firma responsable; en ausencia de ésta se les imputará a ellos la responsabilidad, así como lo de publicaciones apócrifas, o cuyo autor sea legalmente incapaz, siempre que no puedan probar que corresponde a tercera persona la responsabilidad?.6

Art. 11 ?La representación de los órganos de publicidad ante los tribunales de justicia y las autoridades administrativas, corresponde al director, al jefe de redacción o al representante legal del órgano respectivo,_ por actos derivados de esta ley?.7

Art. 13: ?Para salvaguardar el derecho de la libre emisión del pensamiento por cualquier medio queda prohibido decretar la congelación del papel destinado a uela prensa, limitar la importación de cualquier maquinaria, enseres y materiales para la emisión del pensamiento, así como denegar las licencias para que funcionen en el país las empresas y órganos destinados a estos fines?.8

 

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